Donación voluntaria o expropiación de predios en “Lomas de Angelópolis”
Fundamento jurídico: la expropiación como herramienta legal para el
interés público
La postura
del gobernador Alejandro Armenta, de “donan o se expropia” también se apoya en mecanismos
constitucionales y legales vigentes que facultan al Estado mexicano a
expropiar bienes privados, siempre que exista una causa de utilidad pública
debidamente justificada y se garantice el pago de una indemnización
justa.
El Artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
párrafo segundo, establece:
“La nación
tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio
social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública...”
Y más
adelante agrega:
“Las
expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización.”
A su vez,
la Ley de Expropiación federal (vigente desde 1936, reformada en 2021)
define en su Artículo 1 que:
“Las causas
de utilidad pública podrán ser: el establecimiento, explotación o conservación
de un servicio público; la creación, fomento o conservación de una empresa para
beneficio del Estado; la satisfacción de necesidades colectivas de carácter
social o comunitario; la seguridad nacional; la protección del medio ambiente y
el ordenamiento territorial.”
En este
contexto, el Gobierno de Puebla podría justificar legalmente la expropiación
de terrenos para la construcción de viviendas de policías como una acción
orientada a satisfacer una necesidad colectiva, mejorar la seguridad
pública y generar condiciones de vida dignas para los cuerpos del Estado.
También
cabe recordar que la utilidad pública no se limita a obras de
infraestructura, sino que incluye el ordenamiento urbano y el desarrollo
social, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
en distintas jurisprudencias.
Por ello,
aunque la narrativa política utilizada por el gobernador ha sido directa y
contundente, el marco legal le permite proceder con expropiaciones siempre
que se cumplan tres condiciones básicas:
- Existencia de causa de utilidad pública
debidamente documentada.
- Proceso legal administrativo formal, con
notificación y derecho de audiencia.
- Pago de indemnización conforme al valor
comercial del bien afectado.
El gobierno
también podría apoyarse en leyes estatales complementarias, como la Ley de
Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de
Puebla, que establece procedimientos similares al marco federal, adaptados
al contexto local.
Con este
respaldo normativo, la administración estatal busca colocar el interés
colectivo por encima del beneficio individual, marcando un giro en la
relación entre el poder público y los grandes consorcios inmobiliarios.
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