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Donación voluntaria o expropiación de predios en “Lomas de Angelópolis”

 Donación voluntaria o expropiación de predios en “Lomas de Angelópolis”


Fundamento jurídico: la expropiación como herramienta legal para el interés público

La postura del gobernador Alejandro Armenta, de “donan o se expropia” también se apoya en mecanismos constitucionales y legales vigentes que facultan al Estado mexicano a expropiar bienes privados, siempre que exista una causa de utilidad pública debidamente justificada y se garantice el pago de una indemnización justa.

El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, establece:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública...”

Y más adelante agrega:

“Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.”

A su vez, la Ley de Expropiación federal (vigente desde 1936, reformada en 2021) define en su Artículo 1 que:

“Las causas de utilidad pública podrán ser: el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio del Estado; la satisfacción de necesidades colectivas de carácter social o comunitario; la seguridad nacional; la protección del medio ambiente y el ordenamiento territorial.”

En este contexto, el Gobierno de Puebla podría justificar legalmente la expropiación de terrenos para la construcción de viviendas de policías como una acción orientada a satisfacer una necesidad colectiva, mejorar la seguridad pública y generar condiciones de vida dignas para los cuerpos del Estado.

También cabe recordar que la utilidad pública no se limita a obras de infraestructura, sino que incluye el ordenamiento urbano y el desarrollo social, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en distintas jurisprudencias.

Por ello, aunque la narrativa política utilizada por el gobernador ha sido directa y contundente, el marco legal le permite proceder con expropiaciones siempre que se cumplan tres condiciones básicas:

  1. Existencia de causa de utilidad pública debidamente documentada.
  2. Proceso legal administrativo formal, con notificación y derecho de audiencia.
  3. Pago de indemnización conforme al valor comercial del bien afectado.

El gobierno también podría apoyarse en leyes estatales complementarias, como la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Puebla, que establece procedimientos similares al marco federal, adaptados al contexto local.

Con este respaldo normativo, la administración estatal busca colocar el interés colectivo por encima del beneficio individual, marcando un giro en la relación entre el poder público y los grandes consorcios inmobiliarios.


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