Controversias legales del
contrato de ejidatarios con Grupo Proyecta
🔍 Aspectos
jurídicos y controversias legales del contrato de usufructo otorgado por el
ejido de Malacatepec a Grupo Proyecta.
📌 1. Régimen
de tierras ejidales y sus restricciones.
Las tierras
entregadas a los empresarios Posada pertenecen al régimen de uso común ejidal,
el cual está regulado por la Ley Agraria. Esta ley establece que:
- 📜 Artículo 23: Las tierras de uso común no pueden enajenarse a terceros,
salvo mediante procedimientos muy específicos como la parcelación, aprobada por
mayoría calificada en Asamblea Ejidal.
- 📜 Artículo 75: El usufructo puede ser otorgado, pero únicamente a
ejidatarios reconocidos, lo cual plantea dudas sobre la legalidad del
procedimiento de incorporación de los Posada como miembros del ejido justo
antes de obtener los derechos.
⚠️ Posible irregularidad:
La
aprobación como ejidatarios de empresarios inmobiliarios sin vínculos con la
comunidad rural podría constituir una simulación para transferir tierras
colectivas al mercado inmobiliario, lo cual violenta el espíritu de protección
de la propiedad social, según jurisprudencia del Tribunal Agrario.
📌 2. Cambio
de uso de suelo: obstáculos legales y ambientales
- 📜 Según el Artículo 89 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), cualquier cambio de uso de suelo forestal
requiere:
- Una Manifestación de Impacto Ambiental
(MIA) aprobada por la Semarnat,
- Consulta a comunidades afectadas,
- Evaluación de riesgos acumulativos e
irreversibles al ecosistema.
- 📉 Sin embargo, la Semarnat ha negado reiteradamente estos permisos por
los siguientes motivos (ver cronología anterior):
- Daños a zonas de recarga hídrica,
- Impacto al humedal de Valsequillo,
- Tala no autorizada y ausencia de medidas de
mitigación.
🧾 Conclusión
jurídica
✅ A pesar de que el contrato
de usufructo está formalmente inscrito, su contenido y contexto presentan
diversas irregularidades potenciales:
-
Simulación agraria (entrega disfrazada a empresarios como “ejidatarios”).
- Contrato
condicionado a un posible cambio de uso de suelo, actualmente prohibido por
autoridades ambientales.
- Precio
por metro cuadrado muy por debajo del valor comercial (4 pesos m²), lo que
sugiere una afectación patrimonial a la comunidad.
🚫 Además, la
LGEEPA y la Ley Agraria prohíben que este tipo de cambios se realicen sin
consulta, transparencia ni respaldo de estudios técnicos validados, lo que vuelve
jurídicamente frágil cualquier intento futuro de legalizar o vender los
terrenos.
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