Fauna Política
Alcalde cholulteca testaferro de las mafias del poder
por Rodolfo Herrera Charolet
En clara contradicción y chantaje, el presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, dice defender la no privatización del agua cuando en los hechos la aprobó siendo diputado la Ley del Agua para el Estado de Puebla, el 13 de diciembre de 2012 y sus 4 reformas en el 2013.
En la sesión referida José Juan Espinosa Torres votó a favor de que no se leyera el dictamen, también voto a favor de la Ley y no hizo uso de la tribuna para dejar clara su posición, en concreto estuvo a favor de dicha Ley que entre otras cosas afirma en su artículo 5°:
Artículo 5 La política hídrica en el Estado se sustentará en lo siguiente:
I. Garantizar el acceso de cualquier persona a la disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así como definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, los municipios y la ciudadanía para la consecución de dichos fines;
II. El agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, ambiental y económico, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de las autoridades en materia de agua y de la sociedad;
III. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia, cumpliendo con la normatividad aplicable y promoviendo su captación y Reúso, para lo cual deberán establecerse programas permanentes;
IV. La administración de los Servicios Públicos se llevará a cabo preferentemente a través de Organismos Operadores, privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales de conformidad con la legislación vigente;
I. Garantizar el acceso de cualquier persona a la disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así como definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, los municipios y la ciudadanía para la consecución de dichos fines;
II. El agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, ambiental y económico, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de las autoridades en materia de agua y de la sociedad;
III. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia, cumpliendo con la normatividad aplicable y promoviendo su captación y Reúso, para lo cual deberán establecerse programas permanentes;
IV. La administración de los Servicios Públicos se llevará a cabo preferentemente a través de Organismos Operadores, privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales de conformidad con la legislación vigente;
Y el artículo 22 aprobado dentro de la Ley referida dio entrada al Estado, en los siguientes términos:
Los municipios, con el concurso del Estado si éste fuere necesario, tendrán a su cargo los Servicios Públicos materia de esta Ley, mismos que prestarán por sí, a través de las dependencias municipales correspondientes o, indirectamente a través de Organismos Operadores que podrán ser organismos descentralizados, desconcentrados o empresas de participación estatal o municipal.
En los casos en que los municipios presten los Servicios Públicos con el concurso del Estado, este se dará a través de la Comisión previa suscripción del convenio correspondiente, y en su caso, con la intervención de la Secretaría de Infraestructura cuando sea necesaria la ejecución de obras para los sistemas hídricos. Los Organismos Operadores se integrarán y funcionarán en términos de sus decretos de creación y demás disposiciones legales aplicables.
En los casos en que los municipios presten los Servicios Públicos con el concurso del Estado, este se dará a través de la Comisión previa suscripción del convenio correspondiente, y en su caso, con la intervención de la Secretaría de Infraestructura cuando sea necesaria la ejecución de obras para los sistemas hídricos. Los Organismos Operadores se integrarán y funcionarán en términos de sus decretos de creación y demás disposiciones legales aplicables.
Posteriormente José Juan Espinosa Torres siendo presidente municipal de San Pedro Cholula suscribió el convenio respectivo con el Gobierno del Estado para que SOAPAP realizará el saneamiento que el SOSAPACH no realiza, lo que confirma la hipótesis prevista en el ordenamiento anteriormente citado: ... con el concurso del Estado si éste fuere necesario, tendrán a su cargo los Servicios Públicos materia de esta Ley,
Lo anterior se traduce en un acto consentido por parte del gobierno de San Pedro Cholula a la luz de los actos de chantaje auspiciados por el Presidente Municipal de ordenamientos que él en su calidad de diputado aprobó y no hizo comentario alguno, en el momento de su aprobación, de hecho fue haragán tras votar a favor de la NO LECTURA del dictamen.
Espinosa Torres en su paranoia o actuación como perfecto testaferros de las mafias en el poder, recientemente, tomó la bandera de la no privatización del agua, en claro chantaje al gobierno del Estado y con la intención de posicionarse en el ánimo del electorado para ser el candidato a Gobernador del Estado por el Movimiento de Renovación Nacional (MORENA) en el 2018. Sin embargo Espinosa Torres como diputado en el H. Congreso del Estado aprobó la Ley del Agua para el Estado de Puebla, y en la sesión correspondiente el diputado del PNA Hector Eduardo Alonso Granados exigió a José Juan Espinosa Torres que explicara la razón por la cual recibió 300 mil pesos de viáticos, cuando es el único integrante de su bancada, en el que fue acusado de chantajista e insultar al gobierno, en los siguientes términos (visible en el acta del diario de debates hoja 26):
... Pero es inmoral que aquí haya habido viajes a España, a Chile, a Venezuela, a Colombia y que todavía vengan y nos digan con cinismo ¡Lo que sucedió en Colombia, se quedó en Colombia ¡Que bonito! No todos los integrantes de esta Legislatura hemos abusado y menos se debe asistir a un viaje si no se pertenece a la comisión, a la que la comisión internacional convoca. No es ético y cada quien sabrá la distribución de las prerrogativas debe ser distribuida entre cuarenta y un Diputados y Diputadas. No entre quien más insulte al Gobierno y chantajee. Yo quiero que en esta tribuna nos pase a explicar el Diputado José Juan Espinosa ¿Por qué ha recibido trescientos mil pesos para viáticos, cuando solo es el único integrante de su bancada? ¡Vamos a ver si hay transparencia y claridad! En alusiones personales tiene derecho hablar, no me interrumpa....
El 1ero de Marzo de 2017 el imberbe alcalde cholulteca realizó un foro contra la presunta privatización del agua en Puebla, pero la Ley que él aprobó en el artículo 29 establece:
... La participación social y privada en la prestación de Servicios Públicos a que se refiere esta Ley, deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al momento de la prestación de los Servicios Públicos que correspondan.
En ese tiempo la Ley establecía que el H. Congreso de Puebla estableciera las cuotas, sin embargo en el año 2013 se quitaron, para que fueran las empresas privadas las que decidieran las cuotas, en esa reforma el diputado suplente de José Juan Espinosa Torres y también integrante de la bancada de Movimiento Ciudadano, José Luis Blancarte votó a favor.
El pasado 6 de enero de 2017, se aprobó una reforma a la Constitución local que en notorio oportunismo político para posicionarse en el ámbito estatal con miras a la candidatura a gobernador del Estado por MORENA, inició una acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El gobernador del Estado, entre otros, ha evidenciado las artimañas de las que se vale el alcalde cholulteca, que en su afán protagónico logra los reflectores que desea. Sin embargo el ejecutivo estatal ya lo dijo, el gobierno de José Juan Espinosa Torres deberá devolver, los más de 6 millones de pesos que le debe al pueblo de Cholula, por haber cobrado un servicio que no proporciona y que curiosamente es uno de los argumentos que Rodolfo Herrera Charolet presentó en sus juicios de amparo, promovidos por actos de autoridades abusivas y violadoras del orden Constitucional.
Ante tales hechos, es posible que el problema, tenga su origen en el cerebro de un testaferro de las mafias del poder, que es utilizado para que, en su momento, sea proclive en reventar la representación y avance de MORENA. Un partido que es puntero en las preferencias electorales rumbo al 2018.
Un lobo con piel de oveja dentro de las filas de MORENA, que sea proclive a negociar su posición en favor del morenovallismo en Puebla, en donde el grupo poderoso en el poder actúa como un verdadero cartel.
¿O no lo cree usted?
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