Fauna Política
El presidente de la CAIP pasa las de Caín
Por Rodolfo Herrera Charolet
El presidente de la CAIP pasa las de Caín
Por Rodolfo Herrera Charolet
El presidente de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP), Antonio Juárez Acevedo, tendrá que “enfermarse” y pedir permiso para “recuperarse” de sus dolencias, puede ser la nota que se publique en próximos días, si es que desea cumplir con honestidad el cargo que le fue encomendado. La salida más honorable, es siempre la mas sencilla, dejar que las aguas tomen su nivel, ese sería el mejor consejo que puede recibir un individuo que está pasando las de Caín, ante los rumores de que mintió en la información proporcionada en su currículum, cuando aspiró al cargo público que le fue conferido por el H. Congreso del Estado.
El aún presidente de la CAIP, Antonio Juárez Acevedo, es el secretario general de la Agrupación Política Nacional denominada Plataforma Cuatro, hecho que violenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 27 que establece claramente que para ser comisionado ser requiere, entre otros, VI.- No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular … o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos a su designación. Acotando su participación, una vez que ha sido nombrado, en el numeral 28 del referido ordenamiento cuando establece que “Los Comisionados en ejercicio de sus funciones no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, remunerado o no, salvo aquéllos de carácter académico”.
La trasgresión del ordenamiento anterior tiene sanciones contempladas en la Ley de Responsabilidades de los Serviciadores públicos, puesto que establece la fracción I del Artículo 50 que los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán … que … Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
Ante tal circunstancia la ilegalidad puede ser castigada con una llamada de atención, pública o privada, hasta la destitución del cargo, esto, si el documento de prueba fuera contundente.
Pero al margen de ordenamientos legales, el mayor de los problemas es la opacidad en la información pública que se relaciona con el titular del organismo que debe velar por la “transparencia”, sinónimo de honestidad pública. Debate que de entrada el célebre abogado estaría perdiendo, no por las argucias legales de las que pueda echar mano, sino del daño que puede causar a la institución pública que representa. Al mentir en un hecho elemental que es contrario al objetivo del organismo.
El documento fuente de la acusación es una copia certificada por el Instituto Federal Electoral (IFE), firmada por el secretario ejecutivo, Manuel López Bernal, que dice: “Según documentación que obra en los archivos de este Instituto, el licenciado Antonio Juárez Acevedo se encuentra registrado como secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional (APN) denominada ‘Plataforma Cuatro’ (…) a los 28 días del mes de agosto del año 2007”. De lo que se deduce que Antonio Juárez continúa formando parte de la dirigencia nacional de una agrupación política. A mayor abundamiento el directorio de Agrupaciones Políticas Nacionales publicado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, evidencia al presidente de la CAIP y su relación con el presidente de la APN, el abogado Marco Tulio Zárate Luna, quien ha llevado a los tribunales federales su inconformidad cuando el 31 de enero de 2007 la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-RA-CEN-007/2007 le negó su registro para participar en la fórmula de candidatos a Presidente y Secretario General del CEN del instituto político referido. Para tal efecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó su sentencia en el expediente SUP-JDC-67/2007 en el sentido de desechar la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
La APN de la que el presidente de la CAIP es su Secretario General, recibió en el año 2003 del IFE, 2 millones 512 mil 992 pesos de los 48 millones 432 mil 238 pesos, que fueron repartidos entre 76 organizaciones registradas. Siendo una de las tres que recibieron un financiamiento público superior a los dos millones de pesos.
A juicio del propio presidente de la CAIP, afirma que no mintió, puesto que la ley del estado hace referencia no formar parte de una “Asociación Política” distinto a la forma jurídica de la que forma parte que es “Agrupación Política”, dicho de la forma más simple, Juárez Acevedo le pretende enseñar el padre nuestro a los apóstoles o tomarle el pelo a los legisladores, quienes en su ley, pretenden limitar la actuación a quienes están relacionados con instituciones políticas, cualquiera que sea el nombre que la ley específica le designe. El principio está roto. El presidente de la CAIP al pretender justificarse, solo corrobora un hecho, la mala fe, lo cual, desde luego también es sancionado.
Existe mala fe, cuando valiéndose de un error o imprecisión se saca provecho, como se evidencia en su respuesta al justificar una laguna legal o falta de precisión de términos. La pérdida de la calidad moral, de un guardián de la transparencia, no solo está en juego, sino que es innegable que en lo elemental, su remoción, sería lo más adecuado, desde luego, en aras de dotar a la CAIP de prestigio, alejada de los contubernios o lagunas legales, que dicho sea de paso, las argucias de los actores políticos contrario al sentido común y las buenas costumbres, en nada fortalecen la democracia y la dignificación de lo público.
¿O no lo cree usted?
0 Comentarios