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San Andrés Cholula - Denuncia 1

 


FORMATO de DENUNCIA abierta en contra del presidente municipal de San Andrés Cholula por presuntas irregularidades en sus cuentas públicas. Libre reproducción y en su caso presentación ante las autoridades pertinentes. Puede citar la fuente o en su caso hacerlo a título personal. En este sitio se reproducen y anexan los documentos públicos correspondientes o enlaces relacionados a los hechos. 

Nota: En el caso de ser presentada dicha denuncia, agradeceré copia de la portada con sello de recepción en su caso la respuesta de la autoridad ministerial correspondiente a los correos electrónicos de este sitio.


 

ASUNTO: SE PRESENTA DENUNCIA

Y/O QUERELLA

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

P R E S E N T E:

--- nombre del denunciante---- En mi carácter de ciudadano poblano, con fundamento en los artículos 8, 17, 20 apartado A y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 221, 222, 223, 224 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo por este medio a manifestar respetuosamente y comedidamente:

1.- Que, solicito la reserva de mi identidad por tratarse de un asunto de presunta corrupción cometida por diversos servidores públicos y particulares, contra los cuales podría recaer la posible responsabilidad penal de los hechos, que por ley deben ser investigados por la autoridad competente.

2.- Que, señaló domicilio para recibir notificaciones: ---- señalar domicilio para recibir notificaciones ---

3.- Que, por medio de la presente y con fundamento en el artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el 21 de la Constitución General de la República, ante usted como titular de la acción persecutoria de los delitos, vengo a presentar formal denuncia y/o querella en contra de quienes resulten responsables de la comisión de delitos, informando que en mi relatoría de hechos e mencionan, entre otras, a:

EDMUNDO TLATEHUI PERCINO, quien funge como Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla durante la administración 2021-2024 y titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Púbica administración 2014-2018.

Por los hechos que relato y que derivado de las indagatorias correspondientes, podrían relacionarse con delitos previstos y sancionados por el artículo 183, 183 BIS, 419 fracciones VI y XII, 428 fracciones I y 429 del Código Penal para el Estado de Puebla.

4.- De igual forma, menciono en mi relatoría de hechos, a personas físicas y aquellas que representan a Sociedades Mercantiles, que fueron y/o son proveedores del Municipio durante las administraciones indicadas, que habrían sido intermediarios entre empresas que efectivamente realizan la actividad empresarial facturada y el gobierno municipal como contratante.

En la narrativa de hechos y pruebas que se aportan, podrán probarse que dichas empresas en su mayoría carecen de la infraestructura material y humana para realizar, y/o carecen de local comercial o de negocios establecido ubicándose, los señalados en los contratos en casas habitacionales, locales de centro comerciales vacíos o comparten dichos establecimientos con otras empresas.

Por conductas o acciones que podrían encuadrar en la tipicidad prevista y sancionada en los artículos 183, 183 BIS, 402, 403 del Código Penal para el Estado de Puebla.

ANTECEDENTES

Derivado del Programa Nacional de Combate a la Corrupción, mismo que se implementa en la actual administración estatal y atendiendo a la obligación que señala el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es que la Auditoría Superior del Estado en sus informes de los ejercicios 2018 y 2021 al Municipio de San Andrés Cholula, se encontraron deficiencias que presumen probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública.

El Artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que:

“El Órgano de Fiscalización Superior del Estado, es la unidad de fiscalización, control y evaluación, dependiente del Congreso del Estado, que cuenta con autonomía técnica y de gestión; encargada de revisar sin excepción, la cuenta de las haciendas públicas; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, a través de la cuenta pública estatal, de los ayuntamientos y demás sujetos de revisión, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas establecidos, en los términos de las leyes respectivas.

El Órgano de Fiscalización Superior, establecerá y difundirá las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría para la revisión de las cuentas públicas, así como formular recomendaciones, que sobre el particular procedan, a los sujetos de revisión.

En el cumplimiento de sus funciones, tendrá atribuciones para investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, control, administración y aplicación de fondos y recursos federales, de los Poderes del Estado, de los ayuntamientos y demás organismos autónomos del Estado y sujetos de revisión establecidos en la legislación aplicable; así como para imponer medidas de apremio a quienes incumplan sus requerimientos y con ello obstaculicen su función, al igual que para determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de las entidades descentralizadas y el de los organismos autónomos del Estado y sujetos de revisión, quedando facultado, en términos de la legislación aplicable, para promover en su caso, ante las autoridades competentes, el financiamiento de las responsabilidades que se deriven, para lo cual podrá formular denuncias, querellas o hacer las promociones que las leyes determinen.

Además efectuará visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los documentos indispensables para la realización de sus investigaciones.

La ley respectiva establecerá las disposiciones para garantizar suficientemente su autonomía técnica y de gestión

HECHOS

Administración 2014-2018

Por los hechos que a continuación se detallan, bajo protesta de decir verdad y de conocimiento público.

1.- Derivado del Informe Individual de la Auditoría del ejercicio de 2018 y 2021 a la responsable, por la Auditoría Superior del Estado se sabe que se determinaron observaciones, las cuales generaron: Pliegos de Observaciones y Recomendaciones y que no fueron solventados antes de la elaboración de dicho Informe y que consta en dicho documento público.

2.- En un hecho sin precedente alguno, el Auditor Superior del Estado, por conducto de su titular Francisco José Romero Serrano denunció a funcionarios, ex presidentes y representantes legales de empresas que participaron en la presunta trama para simular operaciones financieras. Comprendido del año 2014 al 2018. La denuncia también se realizó en contra de funcionarios y servidores públicos, entre ellos a Leoncio Paisano Arias.

2.- En dicho comunicado el Auditor Superior del Estado afirmó que también la denuncia aplicó en contra de los tesoreros; Sergio Quiroz Corona y Héctor López Herrera, así como el director de Desarrollo Urbano, Edmundo Tlatehui Percino.

3.- Entre las empresas que fueron calificadas como fraudulentas o inexistentes, se encuentra la denominada Baupre Networks y Comercializadora Marced, las cuales realizaron operaciones simuladas con el gobierno de San Andrés Cholula, entre otras entidades públicas.

4.- Tras la aprehensión de diversos funcionarios y servidores públicos, algunos recobraron su libertad por errores en la aplicación de las órdenes de aprehensión.

5.- No obstante que algunos ex presidentes, lograron escapar de la acción de la justicia y otros obtuvieron un amparo en contra de dichas órdenes, por errores cometidos en su proceso, estos son los hechos relativos al Municipio de San Andrés Cholula:

6.- El 7 de octubre de 2019 la presidenta municipal de San Andrés Cholula 2018-2021, Karina Pérez Popoca, denunció a su antecesor Leoncio Paisano, entre otros funcionarios por el presunto desfalco de más de 100 millones de pesos en perjuicio de la hacienda pública municipal, así como por la concesión a 30 años a una empresa encargada de la disposición final de los desechos sólidos sin haber efectuado el trámite legal que corresponde.

7.- El 30 de septiembre de 2020, el Auditor Superior del Estado, Francisco José Romero Serrano, denunció Oficio: FGEP/OFG/8683/2020 Folio 12012 del 9 de Octubre de 2020, ante la Fiscalía General del Estado a Leoncio Paisano Arias y otros, por los delitos de Peculado, Asociación Delictuosa, Abuso de Autoridad o Incumplimiento de un Deber Legal.

8.- El 9 de octubre de 2020 el Fiscal General del Estado Gilberto Higuera Bernal, turnó al Fiscal Especializado de Combate a la Corrupción, Ulises Sandal Ramos Koprivitza, la denuncia del Auditor Superior del Estado.

9.- El 26 de Marzo de 2021 el Auditor Superior del Estado amplió su denuncia Carpeta de Investigación 744/2020/FECC/UI-A en la que agregó a Edmundo Tlatehui Percino, quien fungió como director de Desarrollo Urbano del municipio de San Andrés Cholula, a quien se le imputaron los mismos delitos consignados en el escrito inicial del denunciante.

10.- El 6 de abril de 2021 el titular de la ASE Puebla Francisco Romero Serrano, en su cuenta oficial, informó que amplió las denuncias que previamente ya había presentado ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por el supuesto uso que Leoncio Paisano y Edmundo Tlatehui Percino (incluido en la ampliación de denuncia) entre otros, contrataron a empresas fantasma (EFOS) para desviar recursos públicos a través de la operación de operaciones simuladas. Vía Twitter, el organismo estatal reveló documentos que hacen referencia a la ampliación de las denuncias que el titular emprendió contra siete empresas con domicilio fiscal en Puebla con monto de 12 millones 919 mil 324 pesos 29 centavos ($12,919,324.29)

12.- Contra dicha denuncia Edmundo Tlatehui tramitó una demanda de amparo ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal de Puebla, quien lo determinó improcedente, en contra del Fiscal Especial de Combate a la Corrupción por no reconocerle el carácter de indiciado y no haber sido notificado por la autoridad competente. El Ministerio Público se negó a conceder la solicitud bajo el argumento de que no es parte en la carpeta de investigación aludida. El Juzgado Quinto de Distrito determinó que se actualizó una de las causales de improcedencia, ya que la omisión reclamada no le trasgrede alguno de sus derechos sustantivos consagrados en la Constitución.

13.- Edmunto Tlatehui Percino también promovió el juicio de amparo 322/2021 contra una orden de aprehensión girada en su contra por la jueza de Oralidad Penal y Ejecución del Sistema Acusatorio Adversarial de la Regional Judicial Centro, Karla Patricia Ambrosio Vargas.

Al 22 de mayo de 2023 se desconoce el estado que guardan las denuncias presentadas, así como el paradero de algunos funcionarios públicos.

14.- Auditoría 2018 a Paisano Arias

La auditoría de la ASE Puebla al ejercicio 2018 de un total de $859,468,777.27 se revisaron $577,464,974.85, con representatividad del 67.19%

En cuanto a la auditoría de desempeño realizada al ayuntamiento de San Andrés Cholula, dicha muestra se integra por los programas en los que se ejercieron la mayor cantidad de los recursos; Obra Pública, Servicios Municipales y Gestión Municipal.

En la auditoría realizada por entrega-entrega recepción de la administración, se encontró que funcionarios del gobierno de Leoncio Paisano Arias ocultaron, sustrajeron y/o destruyeron información, en diferentes áreas de la administración pública municipal.

Algunas deficiencias encontradas en la revisión de la cuenta pública de San Andrés Cholula, se relacionan con la gestión de Edmundo Tlatehui Percino, como titular de obras pública en la administración de Leoncio Paisano, en la que se encontraron sobrecostos y aquellas que quedaron inconclusas tras la conclusión de su cargo por atender la campaña política en la que perdió en el año 2018. Así mismo se encontraron irregularidades en la expedición de licencias y obras que se realizaron con Empresas que Facturaron Operaciones Simuladas (EFOS).

Como resultado de la auditoría realizada a la cuenta pública y desempeño del año 2018, aun cuando no fue auditada la totalidad de obras. La Auditoría Superior del Estado (ASE Puebla) encontró que la Secretaría de Desarrollo Urbano enlistó varias licencias de funcionamiento carentes de documentación comprobatoria y diversas obras adjudicadas de manera irregular, se encontraron deficiencias, en donde la ASE Puebla determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública en al menos una decena de obras por un total de $69,021,315.37

En cuanto al inventario de obras terminadas los expedientes unitarios en los años 2017 y 2018, se observaron deficiencias e incompletos sin documentos esenciales de manera general.

Al referirme a la administración o gobierno municipal, debe señalarse al Edmundo Tlatehui Percino como titular de la dependencia que autorizó, firmó los contratos y debió supervisar el cumplimiento de los acuerdos a fin de evitar el perjuicio al erario.

15.- La Obra Pública 17107 con respecto a la reconstrucción de afectaciones del radial a san Bernardino Tlaxcalancingo en el Municipio de San Andrés Cholula 6ta, etapa. La ASE Puebla mediante el Pliego de observaciones 0602-18-09/04-OP-PO-01 determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública por $559,695.91 En virtud de que el gobierno municipal no presentó la validación del proyecto y el dictamen de excepción a la licitación pública no específica: Los criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de dicho procedimiento.

16.- La Obra Pública 18112, Construcción de techado en Plaza Cívica en la escuela Primaria Federal "Lázaro Cárdenas”. La ASE Puebla mediante el Pliego de observaciones 0602-18-09/04-OP-PO-02 determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública por un $1,713,663.41 En virtud de que el gobierno municipal presentó planos sin contener el nombre y firma del técnico que los elaboró, así como su acreditación. El proceso de adjudicación no cumple con la normatividad establecida. El Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no especifica el procedimiento de contratación seleccionado y la fundamentación del supuesto de excepción, así como los criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de dicho procedimiento. Tampoco se supo la fecha probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos.

Derivado de la revisión física y al levantamiento realizado a la obra, se determinaron conceptos pagados no ejecutados por $171,644.98

Dicha obra1 se refiere al contrato Contrato ID PNT 28086041 Obra pública 18112, del 1 de octubre de 2018 otorgado a la empresa Obras Civiles Eléctricas y Metálicas, S.A. de C.V. RFC: OCE1009105P0 representada por Omar Cuaya Chiquito, pagado con fondos federales del Ramo 28. El procedimiento de adjudicación de contrato se dice que se realizó mediante invitación a cinco personas.

17.- La Obra Pública 18101

Reconstrucción de afectaciones del radial a San Bernardino Tlaxcalancingo en el Municipio de San Andrés Cholula 8va, etapa.

La ASE Puebla mediante el Pliego de observaciones 0602-18-09/04-OP-PO-03 determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública por un monto de $1,251,251.34 En virtud de que el gobierno municipal no presentó las validaciones del proyecto, estimaciones, números generadores, bitácora de obra, pruebas de laboratorios, reporte fotográfico, finiquito de los trabajos, fianza de vicios ocultos, acta de entrega recepción de los trabajos, el proceso de adjudicación no cumple con la normatividad establecida, el dictamen de excepción a la licitación pública no especifica el procedimiento de contratación seleccionado y la fundamentación del supuesto de excepción, ni los criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de dicho procedimiento. En cuanto al documento no presenta el CFDI del anticipo. Derivado de la revisión física y al levantamiento realizado, se determinó que la obra se encontró inconclusa y abandonada y se determinaron conceptos pagados no ejecutados. La ASE Puebla no logró acceso a la obra.

18.- La Obra Pública 18108

Construcción de barda Perimetral del DIF Municipal de San Andrés Cholula. La ASE Puebla mediante el Pliego de observaciones 0602-18-09/04-OP-PO-04 determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública por $200,256.76 El gobierno municipal no presentó ni solventó las validaciones del proyecto y el dictamen de excepción a la licitación pública no especifica: Los criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de dicho procedimiento y fecha probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos.

19.- La Obra Pública 18109

Construcción de Panteón Municipal en Santa María Tonantzintla. La ASE Puebla mediante el Pliego de observaciones 0602-18-09/04-OP-PO-05 determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública por un millón 785 mil 140 pesos 99/100 ($1,785,140.99) El gobierno municipal no presentó ni solventó la validación del proyecto. el proceso de adjudicación completo, reporte fotográfico de la estimación y el acta de entrega recepción no refleja el monto ejercido de la obra.

20.- Obra Pública 18110

Adoquinamiento en privada Revolución entre Avenida Ignacio Zaragoza y Avenida Adolfo López Mateos. La ASE Puebla mediante el Pliego de observaciones 0602-18-09/04-OP-PO-06 determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública por 393 mil 794 pesos 26/100 ($393,704.26) El gobierno municipal no entregó ni solventó la validación del proyecto, el dictamen de excepción a la licitación pública no especifica: Los criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de dicho procedimiento.

21.- Obra Pública 18335

Sustitución y construcción de 6 aulas didácticas y escaleras en estructura U-2C en la Escuela Primaria CLAVE: C-C.T.21EPR15772 Blandina Torres de Marín. Pagado con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) La ASE Puebla mediante el Pliego de observaciones 0602-18-09/04-OP-PO-07 determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública por 4 millones 101 mil 816 pesos 20/100 ($4,101,816.20) El gobierno municipal no solventó observaciones realizadas en el proceso de adjudicación no cumple con la normatividad establecida. Publicación de la convocatoria en el periódico de mayor circulación (Estatal).

22.- Obra Pública 18309

Construcción de sistema de drenajes sanitarios (colectores y emisores) para la localidad de San Bernardino Tlaxcalancingo. Pagado con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) La ASE Puebla mediante el Pliego de observaciones 0602-18-09/04-OP-PO-08 determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública por $2,628,594.43 El gobierno municipal no solventó la validación del proyecto.

Corresponde a la obra por Contrato ID PNT 29810173 Obra 18309 SOP-LP-FISM309/18 asignado el 1 de octubre de 2018 a la empresa Iycsa Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V., RFC: IIY09022646A representada por Jazmín Vázquez Vázquez pagado con recursos Federales del Ramo 33-FISM

23.- La Obra Pública 18304

Perforación de pozo profundo para agua 1, en San Francisco Acatepec. Pagado con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) La ASE Puebla mediante el Pliego de observaciones 0602-18-09/04-OP-PO-09 determinó un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública por $1,603,999.03 El gobierno municipal no solventó las observaciones, toda vez que no presentó la validación del proyecto y el dictamen de excepción a la licitación pública no especifica, el procedimiento de contratación seleccionado y la fundamentación del supuesto de excepción.

HECHOS

Administración 2021-2024

24.- Que Edmundo Tlatehui Percino en su calidad de Presidente Municipal Constitucional de San Andrés Cholula, continúa realizando acciones similares a las que efectuó como titular de Desarrollo Urbano y Ecología , que resulta que la ASE Puebla mediante los diversos Pliegos de observaciones señalados, ha determinado un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública.

Hechos evidentes, tras observar su actual gobierno, continúa otorgando contratos a empresas con domicilio simulado o inexistente en el lugar que dicen tener el principal asiento de sus negocios o simulando contratación a diferentes empresas, con un mismo propietario: tal es el caso de:

25.- JOSÉ FEDERICO ARELLANO GONZÁLEZ, con RFC: AEGF7403026T2 y Domicilio: Calle Octavio Paz 10731 LT3, Colonia Jardines de Santiago, Puebla 72580 Puebla. Adjudicaron los Contratos:

08/07/2022 Contrato OP-SI-LP02-2022-22105 para adoquinar calles de San Luis Tehuiloyocan $24,253,013.93

04/10/2022 Contrato OP-SI-AD03-2022-22308 para la ampliación del drenaje sanitario en calle de San Francisco Acatepec $327,869.55

En el primer contrato, no tenía la capacidad financiera como Persona Física con Actividades Empresariales, como se desprende de sus declaraciones anuales presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria y que alguna razón, omitió concursar mediante sus empresas, de la que es socio:

SOSEC CONSTRUCCIONES S. A. DE C. V. RFC: SCO190822. Como consta el 22/08/2019 mediante Instrumento 92262 Notario Público 2 San Andrés Cholula, Puebla. Lic. Mario Alberto Montero Serrano. FME: 2019 069383. Socios: José Federico Arellano González (50% Administrador Único) Salomón Cruz Hernández (50%) Comisario: Felipe Mendoza Cortés.

GLEZARE GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. de C.V., GGC161118. Dirección: Calle Revolución 20, Lomas del Sur, Puebla 72470 Puebla. Constituida el 18/11/2016 Instrumento 18869 Notario Público 40, Lic. Reynaldo Lazcano Fernández. FME: 2016 0404392. Socios: Leobardo González Vázquez (50% Administrador Único) José Federico Arellano González (50%) Comisario: Salomón Cruz Hernández. 21/10/2019 Instrumento 22528 Notario Público 40, Lic. Reynaldo Lazcano Fernández. Traspaso de acciones, Socios: Leobardo González Vázquez (50%) Angélica Benítez Cruz BECA780509 (50% Comisario)

Empresas que no fueron localizadas en el domicilio que indican.

26.- A OMAR VÁZQUEZ BONILLA, como representante legal de 22.30+ARQUITECTURA S.A. DE C.V, RFC: ARQ181116NR0, Dirección: Nardos 238 Colonia Bugambilias, Puebla 72580 Puebla. Constituida el 16/11/2018 Instrumento 33521 Notario Púbica 44 Puebla Lic. Marco Antonio Cué Prieto. FME: 2018 097618 06/05/2022 Instrumento 856 Notario Público 10 Cholula, Puebla, Lic. Miguel Martínez García. Mediante el cual se otorga poder a Omar Vázquez Bonilla.

El gobierno del Municipio de San Andrés Cholula adjudicó el 19/05/2022 Contrato2 OP-SI-AD02-2022-22302 Drenaje Sanitario en la Cabecera Municipal $587,568.59

Y también como representante legal de COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA VYM S.A. DE C.V., RFC: CCV1410102T3. Dirección: Calle Nardos 238 Colonia Bugambilias, Puebla 72580 Puebla. (la misma dirección a la anterior) Como consta el 20/06/2018 mediante el Instrumento 187 Notario Público 7 San Andrés Cholula, Lic. Irma Patricia Leal Islas. FME: 53159 Se le otorgó poder de representación y el 20% partes accionarias, a Omar Vázquez Bonilla VABO780707SD4 A la cual se le adjudicó el 23/09/2022 Contrato3 OP-SI-LP05-2022-22401 Construcción de la subcomisaria corredor turístico ACTIPAN – COMAC –TONANTZINTLA – ACATEPEC, Santa María Tonantzintla $14,429,057.45

Las Empresas no fueron localizadas en el domicilio que indica y comparten el mismo domicilio.

27.- Mauro Juan Ramírez Huerta, como representante legal de CONSTRUCCIONES J.J.V. S.A. DE C.V., RFC: CJJ0806117B1 Dirección: Calle Benito Juárez 37, Colonia Barrio El Alto, Cuautlancingo 72700 Puebla. 11/06/2008 Instrumento 39606 Notario Público Puebla. Lic. Nicolás Vázquez Alonso. FME: 39606. Empresa a la que el Gobierno del Municipio de San Andrés Cholula adjudicó el 24/08/2022 Contrato OP-SI-LP03-2022-22307 Construcción de una Unidad Deportiva San Rafael Cómac $16,415,634.51

Empresa que no fue localizada en el domicilio que indica.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Considerando

En este orden de ideas tenemos que derivado de los hechos narrados y pruebas que se aportan, además de la documental pública que deberán aportarse las dependencias

3https://transparencia.sach.gob.mx/archivos_pnt/SECRETARIA%20DE%20INFRAESTRUCTURA/22401.%20Contrat o%20a.pdf 2https://transparencia.sach.gob.mx/archivos_pnt/SECRETARIA%20DE%20INFRAESTRUCTURA/22302.%20Contrat o%20a.pdf 

que se señalan y las que sean recabadas por esta representación social, dentro de la presente indagatoria y el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, generarán una serie de indicios que concatenados unos con otros y justipreciados en su conjunto, permitirán concluir que son aptos y suficientes para conducir a la verdad formal conocida, a la verdad histórica que se busca, hasta lograr plenamente la acreditación de todos y cada uno de los elementos del cuerpo de los delitos en cuestión.

Así, en el presente caso concreto, tras observarse que para perpetrar los hechos participan más de tres personas que de forma intencional no acatan disposiciones legales y por el contrario, son ajenas en su cumplimiento. Tenemos que podría acreditarse plenamente el cuerpo del delito cuyo tipo penal se encuentra previsto y sancionado en los artículos 183 y 183 Bis en relación con los artículos 11, 12, 13, 21 fracción I todos del Código Penal del Estado de Puebla.

Con respecto al ABUSO DE AUTORIDAD O INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, cuyo tipo penal se encuentra previsto y sancionado en el artículo 419 fracción VI y XII, en relación con los artículos 11, 12, 13, 21 fracción I, todos de Código Penal del Estado de Puebla.

Por último, tenemos que el PECULADO, cuyo tipo legal se encuentra previsto en el artículo 428 fracción I y sancionado en el 429, en relación con los artículos 11, 12, 13, 21 fracción I todos del Código Penal para el Estado de Puebla vigente al acontecer los hechos, en agravio del PATRIMONIO PÚBLICO MUNICIPAL Y LA SOCIEDAD.

En otro orden de ideas tenemos que el artículo 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Es gramatical y objetivamente clara al señalar en cuanto a las obligaciones contraídas por un Presidente Municipal.

PRUEBAS

1.- El informe de Auditoría al municipio por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018 y el del año 2021, en su versión pública actualizado que publica la Auditoría Superior del Estado en su página electrónica oficial.

2.- Los contratos y expedientes referidos en los hechos que se narran en poder de las autoridades municipales y/o Auditoría Superior del Estado.

3.- Las publicaciones diversas que se relacionan en los vínculos electrónicos que se adjuntan. 

4.- Las que se acumulen y obtengan derivado de las indagatorias correspondientes.

PROTESTO LO NECESARIO

San Andrés Cholula ---fecha---


-----nombre y firma de quien la presenta----






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