Fauna Política
Uso de drones en Cholula entre la ilegalidad y la corrupción
Investigación a cargo de Rodolfo Herrera Charolet
Los DRONES, ya sea para fines de entretenimiento o trabajo, son una de las tendencias que ha ido cobrando más fuerza en el mundo, por lo que ya en distintos países se busca regular su uso.
En el caso particular de México, la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC), que depende de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha actualizado las normas bajo las que podrá operarse un DRONE en México y publicó un documento en donde detalla los distintos ordenamientos que deben cumplirse para su operación y los denomina RPAS iniciales del anglicismo Remotely Piloted Aircraft Systems y cuya traducción en español es Sistema Remoto de Pilotaje Aéreo.
Entre las regulaciones a tomar en cuenta está por ejemplo, que los DRONES únicamente pueden ser operados durante el día, en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, a una distancia de al menos 9.2 kilómetros de aeropuertos controlados y a 3.7 kilómetros de aeródromos no controlados y a 90 kilómetros de helipuertos.
Los DRONES se han dividido en tres categorías, de 2 kilogramos de peso, de dos a 25 kilos y de más de 25 kilos. Sólo los DRONES que pesen menos de 2 kilos pueden ser operados sin necesidad de una autorización de la DGAC, pero en caso de que se usen para actividades comerciales deberán contar con un seguro de daños.
Anexo 2. Boletín de Prensa con motivo de LA adquisición de DRONES |
Entre las ocurrencias del presidente municipal de San Pedro Cholula, adquirió dos DRONES para uso policíaco y de investigación, actividades que no están reguladas ni permitidas, puesto que el marco normativo vigente únicamente autoriza su uso para fines de diversión y comercial.
Tras la compra de los DRONES el gobierno cholulteca los ha utilizado para realizar actividades ilegales, como la de espiar en el interior delos domicilios, para fines que a su juicio considere pertinentes y que desde luego no están regulados. fundados ni motivados. Esta transgresión al orden legal establecido representa una violación constitucional que debe ser suspendida y en su caso sancionada por la autoridad ministerial.
El artículo 16 Constitucional es claro al señalar que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Y al respecto la utilización de DRONES para realizar vigilancia nocturna o cuando le plazca al gobierno municipal de San Pedro Cholula, realizando dichos “operativos” inclusive en el interior de los domicilios, transgrede el ordenamiento Constitucional por causar molestia.
De conformidad con fuentes internas del gobierno municipal y diversas publicaciones oficiales, la orden del presidente municipal, José Juan Espinosa Torres, debe ser ejecutada por dos áreas de su administración la que corresponde al coordinador de la Unidad de Prevención al Delito, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Fernando Fierro Aldana y al titular de Gobernación, Luis Alberto Arriaga Lila, hasta diciembre de 2016 y posteriormente Carlos Ponce Quijano en 2017; quienes tienen a su cargo ejecutar, coordinar y en su caso supervisar las ordenes del Presidente Municipal en materia de gobernación, prevención al Delito, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, cuyas instrucciones se derivan en otros servidores públicos de menor jerarquía y que están sujetos a sus disposiciones, aun cuando no exista manual o reglamento que se conozca por la población o no se encuentra publicado dentro de su portal de transparencia.
Si bien es cierto que no existe un marco normativo vigente para el uso de DRONES en actividades policíacas y de investigación, violando la privacidad de los ciudadanos, también lo es que únicamente el gobierno puede hacer lo que la ley señala.
De conformidad con la circular obligatoria emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) también llamados DRONES. Dicho ordenamiento establece claramente que su uso es exclusivamente recreativo y comercial, en ningún momento señala su uso para actividades policiales o de vigilancia
¿Cual es la razón del gobierno cholulteca de violar la ley en perjuicio de los ciudadanos?
No obstante la ilegalidad en la que actúan los responsables, el gobierno cholulteca utiliza recursos públicos en equipos para actividades recreativas o comerciales. Al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, históricamente el sistema tributario se ha fundado bajo la previsión de que la actividad taxativa-financiera del Estado se circunscribe a tres momentos, a saber:
1) la recaudación u obtención de ingresos.
2) la administración de los ingresos y bienes del Estado; y por último.
3) la ejecución del gasto público bajo la determinación de diversos fines específicos, ya sean el sostenimiento de las funciones públicas esenciales, la prestación de los servicios públicos o la ejecución de obras y actividades relacionadas con aquéllas.
Por lo que, la adquisición de objetos cuyo uso es recreativo o comercial, no es gasto público y por lo tanto, la autoridad señalada como responsable, realizó un gasto que corresponde al orden privado y no público, no debiendo utilizarse los recursos del erario para un gasto que no corresponde a los fines específicos del gobierno municipal.
Al utilizar fondos públicos para actividades que no corresponden al gobierno municipal, el servidor público podría cometer peculado, término que se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar o lo aplica indebidamente. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción.
La falta de fundamentación y motivación de los actos de molestia (espiar los domicilios de los ciudadanos) violan la Constitución General de la República.
El artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir formas distintas, una de ellas se derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección.
Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica.
De manera que si el acto de molestia, investigar o espiar en el interior de los domicilios de los ciudadanos, no está dentro de las facultades de la autoridad, ni existe ley o reglamento que lo regule, más aún, no existe fundamentación ni motivación lo que se traduce inexorablemente a la carencia o ausencia de tales requisitos, a la violación constitucional invocada, por carecer de requisitos formales se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; como lo establece la jurisprudencia del máximo tribunal.
175931. I.3o.C.532 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006, Pág. 1816. [6]
Problemas operativos relacionados con DRONES cholultecas
Además de la ilegalidad en la que operan las autoridades municipales, el uso de DRONES en actividades policiales y de investigación criminal podría interferir con asuntos relacionados con la operación de aeronáutica civil. Esto es porque:
La Ley de Aviación Civil establece en su Artículo 88 fracción VII.- Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por: Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos…. y el Artículo 89. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de doscientos a cinco mil días de salario mínimo.
El 16 de diciembre de 2016 el gobierno municipal de San Pedro Cholula anunció por conducto de su Comisaría de Seguridad Pública en su cuenta de Twitter que implementaron dispositivo aéreo nocturno con los DRONES en evento radiofónico efectuado en la Plaza de la Concordia. Mediante solicitud de acceso a la información pública se supo que dicho evento se realizó el día 15 de diciembre de 2016. [4]
El 21 de diciembre de 2016 el gobierno municipal de San Pedro Cholula informó en su boletín de prensa que como parte del operativo Guadalupe-Reyes y uso de DRONES:
El gobierno cholulteca pagó tres veces más su valor original a empresa fantasmaLa Ley de Aviación Civil establece en su Artículo 88 fracción VII.- Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por: Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos…. y el Artículo 89. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de doscientos a cinco mil días de salario mínimo.
A un kilómetro del centro de la ciudad de Cholula se ubica la escuela de aviación 5 de Mayo. Ubicada en la calle 4 Oriente no. 18, San Andrés Cholula, Puebla. Utiliza para sus clases una flota compuesta de aviones: Cessna 150, Cessna 152, Cessna 182 y Piper PA-28 y en la categoría de Bimotores al Barón 55 y al Cessna 310.
Así mismo el espacio aéreo de Cholula es utilizado para el descenso de aeronaves con aterrizaje en el Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán.
Un operativo del 2 de diciembre de 2016 anunciado por el gobierno municipal de San Pedro Cholula por conducto de su Comisaría de Seguridad Pública se efectuó operativos aéreos nocturnos con DRONES en la colonia Zerezotla, específicamente en el fraccionamiento La Huerta, propiedad familiar del regidor Eduardo Blanca Dieste. Dicho operativo ser realizó a 9 kilómetros en línea recta del aeropuerto Internacional Hermanos Serdán y a menos de 2 kilómetros de la escuela de aviación 5 de Mayo ubicada en San Andrés Cholula. [2] Y nuevamente el 14 de diciembre de 2016 el gobierno municipal de San Pedro Cholula anunció por conducto de la Comisaría de Seguridad Pública en su cuenta de Twitter que realizaron un dispositivo aéreo nocturno con los DRONES. [3]
El 16 de diciembre de 2016 el gobierno municipal de San Pedro Cholula anunció por conducto de su Comisaría de Seguridad Pública en su cuenta de Twitter que implementaron dispositivo aéreo nocturno con los DRONES en evento radiofónico efectuado en la Plaza de la Concordia. Mediante solicitud de acceso a la información pública se supo que dicho evento se realizó el día 15 de diciembre de 2016. [4]
El 21 de diciembre de 2016 el gobierno municipal de San Pedro Cholula informó en su boletín de prensa que como parte del operativo Guadalupe-Reyes y uso de DRONES:
“…elementos de la policía municipal… con apoyo de la tecnología del dron recién adquirido, detuvieron a un menor de edad que lesionó de forma culposa a un hombre de 38 años de edad, a quien momentos antes había atropellado e intentó darse a la fuga, abandonando al lesionado. Los hechos ocurrieron cuando a través del Centro de Control de Mando (CCM) de este municipio, observaron el atropellamiento a un sujeto sobre la 12 poniente y calle Texmelucan, por lo que de inmediato se alertó al Grupo Especial de Reacción Inmediata (GERI) -quienes se encuentran desplegados de forma estratégica para garantizar la seguridad de los ciudadanos-, de tal forma que comenzaron el seguimiento y persecución de un vehículo VW tipo Jetta, color gris plata, al cual se le observaba el cofre y parabrisas dañados del lado del copiloto a consecuencia del incidente que había ocasionado. Las cámaras y los elementos siguieron a la unidad que se daba a la fuga sobre la Calzada Guadalupe con dirección a la carretera Paso de Cortés… (…) Finalmente el “Grupo Dragón”, con el uso de tecnología de punta (Dron), observaba desde el aire que en el interior de un domicilio ubicado en la calle 15 poniente, entre 13 y 15 sur del Barrio de Xixitla, se encontraba el automóvil con las características descritas como el probable responsable del incidente, por lo que la Policía se presentó en dicho domicilio y salió un joven de 17 años de edad quien aceptó que él conducía el vehículo en mención y accedió a sacar la unidad y presentarse ante la Fiscalía General del Estado (FGE), para las investigaciones correspondientes… [5]
Anexo 3.- Fachada de un negocio en Cholula con ventas millonarias. |
El Presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, adquirió dos DRONES, que fiel a su costumbre, fue pagado a una empresa con domicilio fiscal falso o de fachada y utilizó recursos públicos tres veces más su valor original.
El 7 de octubre de 2016 el gobierno municipal de San Pedro Cholula adquirió dos DRONES y equipo accesorio a la empresa TECNOLOGY KING SA DE CV, cuyo representante legal es Luis Abraham Sosa Spinola por la cantidad de $ 207,500.00 aun cuando el costo original de los equipos un DJI Inspire 1 de $ 39,655.17 y otro Dron DJI Phantom 4 tiene un precio de $ 24,137.93, ambos equipados de cámaras de alta definición, según factura 150 (Anexo 1).
El 15 de noviembre de 2016 el gobierno municipal de San Pedro
Cholula, por conducto de su presidente municipal, José Juan Espinosa Torres, informó a la ciudadanía mediante un
boletín de prensa la adquisición de DRONES para la supervisión y apoyo de actividades
policíacas municipales:
“Los drones tuvieron una inversión de 207 mil pesos ya que se adquirieron elementos adicionales como pilas para que trabajen más horas y se incluyeron todas las garantías para que ante cualquier desperfecto por la operación diaria, se reparen de manera inmediata…” [Anexo 2].
Anexo 1.- Factura 150 por la
compra de DRONES
Otra empresa fantasma
contratada por Espinosa Torres.
La empresa presuntamente instalada en Cholula no cuenta con
las características técnicas o comerciales de una empresa formal, creada según
constitutiva ante notario público el 9 de junio de 2015.
En la práctica común de evasión fiscal se trata de un domicilio fiscal de fachada ubicada en la calle 24 oriente 616 del Barrio de Jesús Tlatempa, en San Pedro Cholula, Teléfono (222) 247 0879 con RFC:TKI150609IB3 (Anexo 3) y domicilio anunciado en redes sociales ubicado en la calle 15 #30 San José Vista Hermosa, Puebla de Zaragoza (anexo 4) y dominio de Internet tecnologyking.com.mx (anexo 5). Su administrador único Luis Abraham Sosa Spinola quien también es representante legal de la empresa Disnteck S.A. de C.V.
En la práctica común de evasión fiscal se trata de un domicilio fiscal de fachada ubicada en la calle 24 oriente 616 del Barrio de Jesús Tlatempa, en San Pedro Cholula, Teléfono (222) 247 0879 con RFC:TKI150609IB3 (Anexo 3) y domicilio anunciado en redes sociales ubicado en la calle 15 #30 San José Vista Hermosa, Puebla de Zaragoza (anexo 4) y dominio de Internet tecnologyking.com.mx (anexo 5). Su administrador único Luis Abraham Sosa Spinola quien también es representante legal de la empresa Disnteck S.A. de C.V.
Disnteck también vendió un DRON a la Fiscalía General del
Estado de Tabasco en el año 2015 (anexo 6) la cual fue creada en el 2014 y también
utiliza el domicilio fiscal “fachada” ubicado en San Pedro Cholula.
Gobierno de Tabasco adquirió DRON a la empresa Disnteck |
La empresa Disnteck también realizó un contrato de prestación
de servicios al gobierno municipal de Atlixco por un monto de 849 mil 780 pesos 4 centavos. El cual
consiste en un “Sistema de emergencias y alertamiento, V-SENTEK (Botones de
emergencia)” Número de contrato F0-2015/EMERG, en la cual señaló como
domicilio fiscal el ya señalado en la Ciudad de Cholula y que es una sociedad
constituida de conformidad con la Legislación Mexicana, según consta en el
instrumento Notarial No. 24,677 (Veinticuatro mil seiscientos setenta y siete)
Volumen Numero 368 (Trescientos sesenta y ocho) de fecha diez de Septiembre dos
mil catorce, pasada ante la fe del Notario Público Nº 1, Lic. Enrique Camarillo
Domínguez, de la ciudad de Cholula, Puebla. [1]
Necesaria la
investigación de la ASE
Tras los escándalos de corrupción, domicilios fiscales falsos
y sobre costo en la adquisición de bienes y servicios que se han descubierto
por investigaciones periodísticas, líderes de opinión y cholultecas se
pronunciaron por una auditoría escrupulosa a las cuentas públicas del
presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres,
anunciando que en breve oficializarán dicha petición ante las
autoridades correspondientes, entre ellas la Auditoría Superior del Estado.
REFERENCIAS:
[ 1]
Portal de Transparencia del Gobierno Municipal de Atlixco. Consultado el 16 de
marzo de 2017: http://atlixco.gob.mx/atlixco/transparencia/2015/calendarizacion/nov/D-F0-2015-EMERG.pdf
[2] Cuenta oficial de la Comisaría de Seguridad Pública. Twitter: https://twitter.com/comisariacholul/status/804511375972241408
[3] Cuenta oficial de la Comisaría de Seguridad Pública. Twitter:
https://twitter.com/comisariacholul/status/804511375972241408
[4] Cuenta oficial de la Comisaría de Seguridad Pública. Twitter:
https://twitter.com/comisariacholul/status/809590433865023488
[5] Sitio oficial del Gobierno Municipal de San Pedro Cholula. Boletín de Prensa. http://cholula.gob.mx/sala-de-prensa/boletines/item/834-detienen-a-menor-que-atropello-a-sujeto-en-san-pedro-cholula
[6] Tesis Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/175/175931.pdf
Replicas en otros medios:
Desde Puebla | http://desdepuebla.com/gobierno-de-cholula-pago-drones-tres-veces-mas-su-valor-original-a-empresa-fantasma/184148/
[2] Cuenta oficial de la Comisaría de Seguridad Pública. Twitter: https://twitter.com/comisariacholul/status/804511375972241408
[3] Cuenta oficial de la Comisaría de Seguridad Pública. Twitter:
https://twitter.com/comisariacholul/status/804511375972241408
[4] Cuenta oficial de la Comisaría de Seguridad Pública. Twitter:
https://twitter.com/comisariacholul/status/809590433865023488
[5] Sitio oficial del Gobierno Municipal de San Pedro Cholula. Boletín de Prensa. http://cholula.gob.mx/sala-de-prensa/boletines/item/834-detienen-a-menor-que-atropello-a-sujeto-en-san-pedro-cholula
[6] Tesis Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/175/175931.pdf
Replicas en otros medios:
Desde Puebla | http://desdepuebla.com/gobierno-de-cholula-pago-drones-tres-veces-mas-su-valor-original-a-empresa-fantasma/184148/
Infonavit no es la única opción para comprar casa
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Temas inmobiliarios:
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