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ABC para defraudados de SITMA

Ante el problema que enfrentan miles de inversionistas que realizaron operaciones mercantiles con el grupo denominado SITMA se deben tomar las siguientes consideraciones.


01.- Grupo SITMA cerró todas las sucursales y atraviesa en un momento de falta de liquidez y presumiblemente en insolvencia económica, en virtud de que sus pasivos (obligaciones financieras de pago) sean mayores a sus activos (propiedades y cuentas por cobrar). Los principales accionistas se encuentran prófugos a fin de evadir la acción de la justicia.

02.- SITMA es un nombre comercial no registrado que utilizó la empresa denominada Construcciones Mauri, S.A. de C.V., cuyo representante legal; Gustavo Cerón renunció a la empresa y fue nombrado Néstor Martín de la Fuente Hernández. El principal accionista es Leonardo Tiro Moranchel.

03.- La procuraduría del Ciudadano del Gobierno del Estado de Puebla ha ofrecido la asesoría gratuita a todos aquellos inversionistas que deseen interponer las denuncias o demandas correspondientes, a fin de recuperar sus recursos.

04.- La página electrónica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó que el Grupo SITMA dirigido por Leonardo Tiro Moranchel e INVERGRUP dirigido por Edmundo Tiro Moranchel, no están autorizados para realizar actividades de captación de recursos:

“Se precisa que dichas entidades no son supervisadas por las autoridades financieras, ni cuentan con la autorización para llevar a cabo actividades reservadas para éstas, entre ellas, la captación de recursos del público”.

05.- El esquema empleado para captar recursos, se deriva de un sistema de defraudación piramidal denominado Ponzi, que se ha desarrollado con diversas variantes, en diferentes épocas y países. Aún cuando el prófugo y principal accionista del grupo SITMA afirma que es un asunto mercantil, los medios de comunicación y diversas personalidades, incluyendo especialistas en la materia, han señalado que se trata de un fraude.

Es necesario que el inversionista afectado, tenga sus comprobantes, en su caso copia del contrato firmado, en el cual se podrá observar que dicho documento se refiere a una promesa de venta y el pago de penalizaciones por incumplimiento, lo que se había interpretado y promovido por la empresa defraudadora, como inversión en bienes y altos rendimientos.

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