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Fauna Política
Otra vez el 320 del Código Electoral
Por Rodolfo Herrera Charolet
Nuevamente y por tercera ocasión se presenta el problema de interpretación del artículo 320 del Código de Instituciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
En los procesos electorales del 2002 y 2005, los tribunales han resuelto la modificación del H. Congreso del Estado, con la aplicación de criterios distintos a los tomados en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
El problema ahora, se presentará en la interpretación de dicho ordenamiento, por lo que respecta a la primera asignación que corresponda a cada partido político con derecho a participar en la elección por este principio, recaerá en la fórmula de candidatos del propio partido político a Diputados por el principio de mayoría relativa, que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio por sí misma y haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección. La pregunta es ¿Cuál porcentaje? El de su distrito o el del total de sufragios que participan en el Cociente Electoral, cuestiones que no se aclaran en la ley.
Con el criterio del mayor porcentaje de votos de la elección de acuerdo a los sufragios que participan en el Cociente Electoral los partidos tendrían como primera asignación de diputados plurinominales a: PAN (17 Tecamachalco), PRD-Convergencia (17 Tecamachalco), PT (17 Tecamachalco) y PANAL (07 Texmelucan).
Pero si el criterio es del mayor porcentaje de votos en su distrito la primera asignación corresponde a: PAN (09 Atlixco) PRD-Convergencia (10 Izúcar de Matamoros), PT (23 Tetela de Ocampo) y PANAL (07 Texmelucan). Este criterio se ha empleado en los procesos anteriores, debo decirte que yo fui designado diputado por este criterio en el año 2002 por el distrito de Cholula.
Como puede observarse únicamente el candidato del PANAL que perdió la elección y que tiene asignado su curul en el H. Congreso del Estado, cualquiera de los dos criterios que predomine es el del 07 de Texmelucan.
En cuanto a las asignaciones por Porcentaje Mínimo, los curules a repartirán cuatro (4) uno a cada partido: PAN, PRD-Convergencia, PT y PANAL. De acuerdo a cualquiera de los dos criterios anteriores.
El Cociente Electoral que es del 9.09 % en virtud de que dividimos el cien por ciento de curules a repartir por este procedimiento entre el total de estas que son once (11) Alcanzando contener este porcentaje únicamente el PAN con cinco curules, el PRD-Convergencia una curul y el PANAL otra. Habiéndose asignado un total de 7 curules por Cociente Electoral.
El resto mayor, descontando primera asignación, menos el dos por ciento (2%) y los porcentajes de Cociente Electoral, tenemos a repartir 4 curules, asignándose una cada uno de los que tienen derecho, iniciando de mayor a menor, en este sentido corresponde uno a cada uno de los siguientes partidos: PRD-Convergencia, PT, PANAL y PAN.
En el caso de que el PAN impugnara la elección de Tecamachalco y ganara ese distrito, el PRI recuperaría esa diputación por la vía plurinominal en Porcentaje Mínimo y no participaría por Cociente Electoral, pero el PAN perdería por resto mayor. Puesto que el remanente de sus sufragios lo colocan hasta el final de dicha asignación. No afectándose los otros. Únicamente cambiarían los nombres de sus diputados.
Por lo tanto, de no haber cambios relevantes en los porcentajes del PREP, la LVII Legislatura estará integrada por los 26 candidatos del PRI-PVEM a diputados locales que participaron en esta contienda electoral. Plurinominales siete del PAN, dos del PRD, una de Convergencia, dos del PT y tres del Panal. El Partido Verde Ecologista de México mantiene su registro pero no tendrá diputado que lo represente en el H. Congreso del Estado, a menos que algún diputado electo o en funciones determine cambiar de partido, cuestión que será comentario en otra ocasión.
Pierden su registro estatal Alternativa y Esperanza Ciudadana, en el caso de Alternativa por ser un Partido Político Nacional, podrá participar en el 2010 de elecciones locales, siempre y cuando mantenga su registro nacional en el 2009, no tendrá prerrogativas (dinero público) estatal. El PEC además de perder el registro no podrá participar en el 2010.
La lista utilizando el criterio predominante de mayor porcentaje de la votación por la elección en su distrito es la siguiente:
PRI (26) Todos los candidatos registrados por cada uno de los 26 distritos locales.


PAN (7) 1.- Angélica Patricia Hidalgo Elguea, 2.- Luna Armida Amador Vallejo, 3.- Eduardo Rivera Pérez, 4.- Enrique Guevara Montiel, 5.- María Leonor Apolonia Popócatl Gutiérrez y 6.- José Manuel Janerio Fernández.
PRD (2) 1.- Melitón Lozano Pérez, 2.- Irma Ramos Galindo.
Convergencia (1) 1.- Carolina O´Farril Tapia.
PT (2) 1.- José Alberto Martín Mote Arroyo, 2.-José Manuel Benigno Pérez Vega.
PANAL (3) 1.- Rogerio Pablo Contreras Castillo, 2.- Gabriel Gustavo Espinosa Vázquez y 3.- Marcos Sánchez Sánchez.
Sin duda esta elección ha colocado a los actores políticos y a sus respectivos partidos en el lugar que les corresponde.
¿O no lo Cree usted?

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