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El JJ de mal y de malas

Fauna Política
SCJN Evidencia ignorancia o necedad de José Juan en litigio del Agua
Por Rodolfo Herrera Charolet
Parafraseando a Pancho Villa “nadie hace bien lo que no sabe; por lo tanto nunca se hace buen gobierno con políticos ignorantes” y también a Pitágoras “más le vale al político tener la boca cerrada, y que los demás lo crean tonto, que abrirla y confirmar que en verdad lo es”. [1]


A medida de que pasan los días, se hace más evidente la estrategia del presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, en lo sucesivo “el quejoso”; en el sentido de utilizar como pretexto el asunto de la “No privatización del Agua” emprendida contra el Gobierno del Estado y diputados locales, como una forma de posicionarse en el ánimo del electorado y dentro de las filas del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) rumbo a una posible candidatura en el 2018.

En un principio, me incluyo, pensamos que dicha estrategia era una orden del grupo en el poder, a fin de acomodar las piezas para que el antiguo niño naranja, niño mandril, pinocho cholulteca o JJ, entre otros motes para referirse popularmente al quejoso, fuera el candidato a gobernador por MORENA y de esta forma favorecer al candidato que resultara por el Partido Acción Nacional (PAN).

Se debe ser lo suficientemente necio, chaquetero [2], inmoral y desprovisto de todo tipo de lealtad, si en el afán propio se rompen los lazos de lealtad que se deben a quien hace todo lo posible por cumplir los deseos e intereses del grupo al que pertenece. Dicho más simple, es inexplicable el rompimiento del quejoso con su anterior dirigente partidista, Dante Delgado Rannauro, quien intervino y negoció con Rafael Moreno Valle Rosas, su candidatura de diputado local, luego a presidente municipal y apenas meses antes de su renuncia, el que le aprobaran su cuenta pública de 2014.
Así que en su frenética exposición mediática en búsqueda de una candidatura, el quejoso, perdió en un mes más de lo que pretendía ganar, porque además de la rechifla recibida frente a su actual líder nacional en su visita a Puebla, un sondeo de opinión realizado por la empresa Las Heras Demotecnia realizado el domingo 5 de marzo, demuestran la desaprobación pública de la que goza y su gobierno es calificado entre mal y más o menos. 

Como un claro ejemplo de ineptitud y falta de talento, para los asuntos legales, nuevamente el gobierno cholulteca que encabeza el quejoso perdió el primer “round” en la controversia constitucional 53/2017 que presentó para echar abajo la reforma a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política de Puebla, aprobada por el Congreso del estado, que establece como un derecho el acceso al agua para los habitantes de la entidad poblana. Puesto que la Ley que si permite la privatización del Agua, la aprobó en el 2012 cuando era diputado y dice ahora que no se dio cuenta.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena tomó la decisión de rechazar la petición de suspensión a través del cual el gobierno cholulteca solicitó que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Pedro Cholula (SOSAPACH) o el mismo municipio “continúe prestando” esos servicios y las autoridades estatales se abstengan aplicar la reforma.

De acuerdo con la resolución [3], que tengo en mi poder en forma digital y al realizar una revisión del expediente, Ortiz Mena halló una serie de inconsistencias por parte del Ayuntamiento de San Pedro Cholula que lo llevaron a rechazar la petición en los siguientes términos:

Procede negar la suspensión en los términos solicitados por el accionante, en virtud de que no acredita la existencia de un acto concreto de aplicación relativo a la suspensión o cancelación de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado que lleva a cabo el municipio actor o que otorga a través de su sistema operador.

Se asienta en la resolución, la cual fue dictada el pasado 24 de febrero, pero se notificó a las partes involucradas hasta los primeros días del presente mes de marzo.

Así mismo el acuerdo referido afirma que el gobierno cholulteca “No demandó la invalidez de un acto en particular” y agrega: 

Atento a las características del caso y a la naturaleza de los actos en él impugnados, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto, que será motivo de estudio en la sentencia que en su oportunidad se dicte, procede negar la suspensión en los términos solicitados por la accionante, en virtud de que no acredita la existencia de un acto concreto de aplicación relativo a la suspensión o cancelación de la prestación del servicio de agua potable alcantarillado que lleva a cabo el Municipio actor o que otorga a través de su sistema operador de los servicios en su circunscripción territorial.

Aun cuando mañosamente el gobierno cholulteca no informó el sentido de la resolución y ha seguido en su campaña mediática, la resolución es contundente y el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió:

No es posible otorgar la suspensión respecto a actos futuros, inciertos e indeterminados dado que la suspensión en controversia constitucional procede siempre y cuando de una valoración de la naturaleza de los actos concretos se advierta que estos son susceptibles de suspenderse, situación que en el presente caso no acontece pues, se insiste, no hay acto específico que en este momento se tilde de inconstitucional.

Y, abundó que los efectos que se derivan de la petición contravienen el artículo 14, párrafo segundo, de la ley reglamentaria sobre controversias constitucionales, el cual establece que “la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiera planteado respecto de normas generales”.

Así pues, el ministro sostuvo que “conceder la medida cautelar –solicitada por el Ayuntamiento de San Pedro Cholula– para que el efecto que no se materialice o ejecute el contenido de la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política de Puebla, implicaría desconocer la obligatoriedad de la norma legal impugnada”.


Antecedentes:

El 6 de enero de 2017, el H. Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción V del artículo 12 de la Constitución local, que asienta:

 El derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural.

Pese a que se trataba de dar concordancia a la Constitución local con la Constitución General de la República, el 13 de febrero el quejoso presentó la controversia constitucional 53/2017, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el argumento de que la reforma pretendía la privatización de los servicios de agua potable y alcantarillado, cuando en los hechos, se ha demostrado que la Ley que dio entrada a la privatización fue aprobada en el año 2012 cuando se desempeñaba como diputado.

Por su parte el gobernador José Antonio Gali Fayad reprochó que el tema del agua estuviera siendo utilizado con evidente lucro político.

Resulta lamentable que el interés político de un individuo, vulnere la confianza ciudadana que se deposita por el voto popular en sus gobernantes. Pero más ruin, el de utilizar los recursos públicos a su disposición para cumplir sus caprichos.

¿O no lo cree usted?

Referencias:
[1] Las citas textual  son: “Nadie hace bien lo que no sabe; por consiguiente nunca se hará República con gente ignorante, sea cual fuere el plan que se adopte”, Pancho Villa. “Más le vale a un hombre tener la boca cerrada, y que los demás le crean tonto, que abrirla y que los demás se convenzan de que lo es”, Pitágoras.

[2] Chaquetero (a) es un adjetivo, nombre masculino y femenino que en el lenguaje coloquial se refiere a la persona que cambia de ideas, especialmente políticas, por intereses propios.

[3] SCJN. Acuerdos controversias constitucionales. Documento PDF.  https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2017-03-02/MI_IncSuspContConst-53-2017.pdf






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