DECLARATORIA de utilidad pública y beneficio
social, para la creación del parque ecológico recreativo "General Lázaro
Cárdenas " en el predio denominado "Flor del Bosque", del
municipio de Amozoc, Puebla
24-12-1985
Al
margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
GUILLERMO
JIMENEZ MORALES, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CONSIDERANDO
Que
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, tiene por objeto ordenar y regular los
asentamientos humanos, los centros de población, fijar las normas básicas para
planear y regular la fundación, conservación mejoramiento y crecimiento de
dichos centros de población, establecer adecuadas provisiones, reservas,
destinos y usos de las áreas y predios y regular, para beneficio social, la
utilización de los recursos naturales, la preservación y conservación del
equilibrio ecológico, estableciendo parques naturales y medidas para controlar
y evitar la erosión.
Que
el citado Ordenamiento Legal establece además que corresponde al Gobernador del
Estado dentro del ámbito de su competencia, expedir las declaratorias sobre
provisiones, usos reservas y destinos de áreas y predios.
Que
el Plan Estatal de Desarrollo Urbano fue aprobado por el Ejecutivo del Estado,
mediante Acuerdo de fecha 2 de febrero de 1979, publicado en el Periódico
Oficial del día 9 de ese mismo mes y año, el cual determina los objetivos,
metas políticas, programas, normas y criterios a los que se ajustará el
crecimiento urbano del Estado de Puebla.
Que
el referido documento determina que la planeación de la Ecología Urbana, tiene
el propósito de contribuir al desarrollo urbano, mediante la conservación del
medio ambiente, que alberga y condiciona los centros de población y su
distribución en el territorio, incrementando en éstos la creación de áreas
verdes, y la reforestación y equipamiento de otras ya existentes.
Que
según escritura número 28959 celebrada ante la Fe del Notario Público número
Cinco de los de esta capital, con fecha 26 de octubre de 1984, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, el día 4 de febrero del año en curso, bajo
partida número 264 a fojas 134 frente, tomo 32, Libro número I, el Gobierno del
Estado es legítimo propietario de 469-30-48.29 hectáreas del predio denominado
"FLOR DEL BOSQUE", ubicado en el municipio de Amozoc, Distrito
Judicial de Tecali de esta Entidad Federativa.
Que
el predio ante mencionado se encuentra contemplado en el Plan Estatal de
Desarrollo Urbano, como zona verde de protección, tal y como aparece en el
plano MR 3.1 que se anexa a esta declaratoria.
Que
los objetivos específicos del Programa de Aprovechamiento, Conservación y
Regeneración de los Recursos Naturales de la Entidad derivado del Plan Estatal
de Desarrollo Urbano, consiste en mejorar e incrementar lugares de atracción
recreativa con fines turísticos, así como conservar e incrementar las zonas
boscosas y cinturones verdes de la periferia, todo lo cual justifica la
necesidad de destinar el predio antes señalado a Parque Ecológico Recreativo.
En
mérito de lo expuesto y en uso de sus facultades que me confieren los artículos
79 Fracción IV de la Constitución Política Local; 1° fracción I, 4° fracción
5°, 9° fracción I, inciso b) fracción I, fracción IV, 39 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 1°, 2° fracciones III y IV, 3° fracción II Inciso a),
f), 4°, 7°, 8° fracción III, 16, 38 Tercero Párrafo, 39, 41, 43, 46, 47, 49, 59
fracciones II, 80 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado,
ha tenido a en expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.-
Se Declara de utilidad pública y beneficio social de la creación del Parque
Ecológico Recreativo "GENERAL LAZARO CARDENAS" en el predio denominado
"FLOR DEL BOSQUE" ubicado en municipio de Amozoc Distrito Judicial
Tecali de esta Entidad Federativa, al que le corresponde en términos del plano
que se acompaña que forma parte de esta declaratoria la superficie, medidas y
colindancias siguientes:
Superficie
de 4´693,048.29 metros cuadrados, conformado por ocho vértices; iniciándose en
vértice "1", que se localiza a 30.58 metros mojonera No 1 del predio
del señor ISMAEL HERNANDEZ con dirección noreste de 2°35´56".89; de este
vértice (número 1) partiendo en línea recta con 2,130.59 metros de distancia
con dirección oeste 84°34´59".99 se localiza el vértice número 2,
colindando con la propiedad del señor LUIS ISMAEL HERNANDEZ; de ahí, partiendo
en línea recta con 1.051.77 metros de distancia con dirección oeste de
83°39´07".61, se localiza en el vértice número 3, limitando con el predio
propiedad de la fundación BADEN POWEL, de ahí, partiendo en línea recta de
1.647.41 metros y dirección sur de 5°04´59".7 se localiza el vértice
número 4, teniendo como colindancia la propiedad del señor Ingeniero KLAUS
FELDMAN PETERSEN; del punto 4 a una distancia en línea recta de 106.61 metros
con dirección este de 85°25'55".2, se localiza el punto número 5 de ahí
siguiendo la misma dirección Este a 89° 50'20" y una distancia de 2,442.11
metros se localiza el vértice número 6 colindando con el Rancho "EL
CHARRO", de ahí, partiendo en línea recta a una distancia de 249.71 metros
con dirección noreste de 28°16´22".6 se localiza el punto número 7; de ahí
se sigue con la misma dirección que la anterior de 22°31´17".8 y en línea
recta con una distancia de 838.79 metros, se localiza el vértice número 8,
colindando con el ejido de Amozoc; de ahí, siguiendo en línea recta con
dirección 2°35´56".89 y a una distancia de 716.40 metros se localiza el
punto "1", colindando con el ejido de San Mateo Mendizával y en donde
se cierra la poligonal.
SEGUNDO.-
El predio a que se refiere esta declaratoria, deberá destinarse exclusivamente
a los fines previstos en ella.
TERCERO.-
Las autoridades administrativas no expedirán permiso, autorización o licencia
que contravenga a lo establecido en esta declaratoria. Los que se otorguen no
obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho.
CUARTO.-
El cumplimiento de lo dispuesto en esta declaratoria, corresponderá a la
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Declaratoria entrarán en vigor al día siguiente de publicación en
el Periódico Oficial.
SEGUNDO.-
Esta Declaratoria deberá inscribirse dentro de los noventa días siguientes a su
publicación en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de
Tecali, Puebla.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Puebla a los
veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- El
Gobernador del Estado.- Lic. Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.- El
Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado.- Arq.
Guillermo Blanchini Barroeta.- Rúbrica.
DECLARATORIA
de reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales del Programa
Regional de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro-Poniente" del
Estado de Puebla.
08-04-1994
Al
margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
MANUEL
BARTLETT DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla,
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79, fracciones
IV, XXIX y XXXIII de la Constitución Política del Estado; 7º, 8º, fracciones I,
III, IV y XIV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y
CONSIDERANDO
I.-
Que el Artículo Primero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Puebla,
publicada en el Periódico Oficial el dieciséis de agosto de mil novecientos
ochenta y cinco, prevé que son de orden público e interés social las acciones
pendientes a ordenar y regular los asentamientos humanos y centros de población
en el territorio del Estado; teniendo por objeto fijar normas básicas para
planear y regular la fundación, conservación y crecimiento de dichos centros de
población, establecer provisiones, reservas, destinos y usos de áreas de
predios para regular el beneficio social, el aprovechamiento de los elementos
susceptibles de apropiación, para procurar la preservación y conservación del
equilibrio ecológico de esos centros de población.
II.-
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano publicado el dos de febrero de mil
novecientos setenta y nueve en el Periódico Oficial del Estado, determina los
objetivos, metas, políticas, programas, normas y criterios a los que se
sujetará el desarrollo urbano en el Estado de Puebla.
III.-
Que los artículos 25 párrafo segundo, 27 párrafo tercero, 115 fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones
legales aplicables, integran el marco jurídico para que la concurrencia y
coordinación de las autoridades federales, estatales y municipales, actúen en el
ámbito de sus facultades para confrontar y dar solución a la problemática que
plantea el crecimiento anárquico e irregular de los asentamientos humanos en el
desarrollo urbano.
IV.-
Que en virtud de las facultades de que se encuentra investido el Gobierno del
Estado de Puebla, se han dictado normas que derivan de los principios
constitucionales mencionados, así como acciones, planes y programas para el
ordenamiento territorial y desarrollo urbano adecuado de diversos centros de
población en el Estado de Puebla.
V.-
Que por Declaratoria de dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el nueve de febrero del mismo año,
se determinó la conurbación de los poblados localizados en los municipios de
Amozoc, Coronango, Cuautinchan, Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro
Cholula, Ocoyucan y Puebla, todos del Estado de Puebla, integrando una sola
unidad geográfico-territorial, económica y social.
VI.-
Que para resolver la problemática anterior, se tuvo la necesidad de crear un
instrumento de planeación en apoyo a la toma de decisiones para el ordenado
aprovechamiento de reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales,
así como orientar la inversión y óptima aplicación de recursos, acorde con la
política nacional y estatal de desarrollo rural, urbano e industrial, sin
descuidar en forma alguna la problemática ecológica, con el fin de beneficiar a
la población urbana y rural, de tal suerte que el Ejecutivo a mi cargo en el
mes de mayo de mil novecientos noventa y tres, sometió a consideración del
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, el Programa de Desarrollo
Estatal 1993-1999, en el que se hace destacar el capítulo correspondiente a la
política general de fortalecer la zona conurbada de la ciudad de Puebla hacia
el sector de la industria, estableciendo para tal efecto características y
límites de crecimiento.
VII.-
Como derivación del Programa Estatal de Desarrollo, en septiembre de mil
novecientos noventa y tres, se sometió a consideración del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado, el programa de Desarrollo Regional denominado
"Angelópolis", precisando la cobertura territorial de aplicación del
mencionado Programa, diagnósticos, objetivos, estrategias y programas sectoriales
para dar solución a las necesidades específicas de la región de aplicación.
VIII.-
Que como consecuencia de lo anterior por acuerdo del dieciséis de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el
dieciocho del mismo mes y año, se expidió la Declaratoria correspondiente,
dejando sin efecto la de nueve de febrero de mil novecientos sesenta y nueve,
mediante la cual se acordó tener como zona conurbada de la ciudad de Puebla los
centros de población localizados en los municipios de Amozoc, Coronango,
Cuautlancingo, Cuautinchan, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan Crisóstomo
Bonilla, Ocoyucan, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, San Andrés
Cholula, San Pedro Cholula y Tlaltenango, constituyéndose una Comisión Intermunicipal
de Conurbación, a fin de formular un programa de ordenamiento territorial de la
"Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla.
IX.-
Que con fundamento en lo ordenado por el artículo segundo de la Declaratoria a
que se refiere el considerando que antecede, y a efecto de cumplimentar lo
preceptuado por el Artículo 66 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Puebla, se procedió a integrar la Comisión Intermunicipal de Conurbación el
veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, presidida por el
Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado, e integrado por este y
los Presidentes Municipales de la zona conurbada a que se refiere el
considerando VIII de esta Declaratoria.
X.-
Que acatando lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano
Estatal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado,
conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social y los Presidentes
Municipales de los municipios que se mencionan en el considerando VIII de este
instrumento, procedió a la elaboración del Programa Regional de Ordenamiento
Territorial de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla,
concluyéndose que las áreas y predios comprendidos en el Programa cumplan
necesariamente con el fin público, orientado a evitar los impactos negativos
del desarrollo irregular e inadecuado en el medios rural, urbano, natural y
cultural, promoviendo el desarrollo sano, integral y armónico de la población
de la mencionada zona, constituyendo un instrumento eficaz de decisión y control
para evitar la improvisación, incompatibilidad y cambios, no planeados de
reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales en la zona conurbada
de los municipios citados.
XI.-
Que la Comisión Intermunicipal de Conurbación, previo acuerdo de todos y cada
uno de los ayuntamientos de los municipios involucrados en la Declaratoria de
Conurbación a que se refiere el Considerando VIII de este instrumento, estudió
y aprobó el Programa de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro
Poniente" del Estado de Puebla, en el que se establecen reservas, destinos
y usos de predios y áreas territoriales de los 14 municipios señalados,
enviándolo para su aprobación y publicación al Ejecutivo a mi cargo, por
conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
XII.-
Que en virtud de que el programa a que se refiere el Considerante anterior,
está acorde con los principios esenciales del Programa de Desarrollo Regional
Angelópolis, así como con el Sistema Nacional de Planeación Democrática y los
preceptos legales involucrados, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública y de interés social, el
aprovechamiento de reservas, destinos y usos de predios y áreas en el
territorio de los municipios conurbados, a que
se
refiere la Declaratoria VIII de este instrumento.
ARTICULO
SEGUNDO.- Las áreas, superficies y predios, materia de esta Declaratoria son
los mismos que se dejan ampliamente descritos en el considerando VIII de este
Decreto, cuyos datos se tienen por reproducidos para los efectos legales que
procedan, comprendidos en el Programa Regional de Ordenamiento Territorial de
la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla.
ARTICULO
TERCERO.- Esta Declaratoria tiene como fundamento el Plan Estatal de Desarrollo
Urbano publicado en el Periódico Oficial del Estado el dos de Febrero de mil
novecientos setenta y nueve.
ARTICULO
CUARTO.- El Gobierno del Estado de Puebla se reserva el derecho sobre los
territorios sujetos a reservas, destinos y usos de predios y áreas
territoriales materia de esta Declaratoria. Los notarios, jueces y autoridades
administrativas, deberán notificar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología del Estado de Puebla, a la Comisión Intermunicipal de Conurbación y al
Presidente Municipal correspondiente, de la existencia de cualesquier acto
jurídico de transmisión de propiedad dentro de la "Zona Centro
Poniente" del Estado de Puebla que ha quedado perfectamente delimitada,
dando noticia del monto de la operación para que el Gobierno del Estado pueda
ejercer sus derechos en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Se excluyen
de la presente obligación las operaciones de inmuebles materia de herencias o
legados, así como las donaciones gratuitas entre cónyuge supertite, y
ascendientes y descendientes consanguíneos en primero y segundo grado.
ARTICULO
QUINTO.- Las reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales materia
de este Derecho comprendidas en los límites de la "Zona Centro
Poniente" del Estado de Puebla, tendrá vigencia a partir del día siguiente
de la publicación de esta Declaratoria.
ARTICULO
SEXTO.- La observancia y cumplimiento de esta Declaratoria estarán a cargo de
la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, así como por la Comisión
Intermunicipal de Conurbación de la "Zona Centro Poniente" del Estado
de Puebla.
ARTICULO
SEPTIMO.- Las áreas y predios objeto de este Decreto se describen en el Plano
General Oficial E - 2 y en los planos particulares que se incluyen en los
anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22 y 23, que forman parte integrante de esta Declaratoria.
ARTICULO
OCTAVO.- Las áreas, predios y territorios de esta Declaratoria para los que se
determinan los usos, destinos y reservas de acuerdo con los planes oficiales a
que se refiere el artículo que antecede, se integran como sigue:
I) SE DECLARAN RESERVAS ECOLOGICAS
Parque Nacional Malintzi:
Al
Norte, con la cota 3.500 m. s. n. m. dentro de los límites del Estado de
Puebla; al Sur, con la cota 2.400 m. s. n. m. dentro del límite del Estado de
Puebla al Oriente, límite del Estado de Puebla con el Estado de Tlaxcala; y, al
Poniente, límite del Estado de Puebla con el Estado de Tlaxcala.
Parque Nacional Izta-Popo:
Limites:
Territorio del municipio de Huejotzingo, al Poniente de la cota 3.500 m. s. n.
m., hasta el límite del Estado de Puebla con el Estado de México.
Cerro Zapotecas:
Entre
los paralelos: 19° 03' 38'' y 19 04' 55'' de latitud Norte y entre los
meridianos 98° 19' 44'' y 98° 20' 28'' de longitud Oeste, con una altitud de
2300 M. S. N. M. como cota superior y de 2175 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro Comalo:
Entre
los paralelos: 19° 01' 16'' de latitud Norte y entre los meridianos 98° 20'
44'' y 98° 20' 58'' de longitud Oeste, con una altitud de 2200 m. s. n. m. como
cota superior y de 2150 m. s. n. m. como cota inferior.
Parque Ecológico Flor del Bosque "General
Lázaro Cárdenas"
Entre
los paralelos: 19° 00' 00'' y 19° 01' 59'' de latitud Norte y entre los
meridianos 98° 20' 35'' y 98° 20' 53'' de longitud Oeste, con una altitud
máxima de 2400 m. s. n. m. como cota superior y de 2225 m. s. n. m. como cota
inferior.
Cerro de Amalucan:
Entre
los paralelos: 19° 02' 36'' y 19° 03' 11'' de latitud Norte, y entre los
meridianos 98° 08' 10'' y 98° 08' 25'' de longitud Oeste, y una altitud de 2300
m. s. n. m. como cota superior y de 2200 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro Mendocinas:
Entre
los paralelos: 19° 13' 24'' y 19° 14' 26'' de latitud Norte, y entre los
meridianos 98° 26' 03'' y 98° 27' 07'' de longitud Oeste, y una altitud de 2500
m. s. n. m. como cota superior y de 2325 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro Tepeyac:
Entre
los paralelos: 19° 14' 02'' y 19° 14' 46'' de latitud Norte, y entre los
meridianos 98° 25' 46'' y 98° 26' 24'' de longitud Oeste, y una altitud de 2380
m. s. n. m. como cota superior y de 2375 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro Totolqueme:
Entre
los paralelos: 19° 18' 58'' y 19° 19' 54'' de latitud Norte, y entre los
meridianos 98° 25' 57'' Y 98° 26' 50'' de longitud Oeste, y una altitud de 2580
m. s. n. m. como cota superior y de 2400 m. s. n. m. como cota inferior.
II) SE DECLARAN ZONA DE TRANSICION:
Zona
de Transición A: Excluye uso habitacional, densidad máxima HO, usos permitidos,
servicios de borde y que comprende las siguientes subzonas:
Zona
de Transición A1: limitada al Norte con el trazo del Anillo Periférico
Ecológico, al Sur con la Autopista México - Puebla, al Oriente con la ribera
Poniente del Río Atoyac, al Poniente con el Anillo Periférico Ecológico.
Zona
de Transición A2: limitada al Norte con el trazo del Anillo Periférico
Ecológico, al Sur con límite urbano Norte de San Jerónimo Caleras y San Pablo
Xochimihuacan, al Oriente con la Autopista Puebla - Santa Ana Chiautempan -
Tlaxcala, al Poniente con Rivera Oriente del Río Atoyac.
Zona
de Transición A3: limitada al Norte con el trazo del Anillo Periférico
Ecológico, al Sur con la Autopista Puebla - Orizaba, al Oriente con camino a
San Miguel Canoa, al Poniente con Autopista Puebla - Santa Ana Chiautempan,
Tlaxcala.
Zona
de Transición A4: al Norte con el trazo del Anillo Periférico Ecológico, al sur
con la Autopista Puebla - Orizaba, al Oriente con el Camino a Resurrección, al
Poniente con el Camino a San Miguel Canoa.
Zona
de Transición A5: al Norte con el trazo del Anillo Periférico Ecológico, al Sur
con la Autopista Puebla - Orizaba, al Oriente con el trazo del Anillo Periférico
Ecológico, al Poniente con el Camino a Resurrección.
Zona
de Transición A6: al Norte con la Autopista México - Puebla, al Sur con la zona
urbana de San Juan Cuautlancingo y Sanctorum, al Oriente con el Río Atoyac en
su rivera Poniente, al Poniente con anillo Periférico Ecológico.
Zona
de Transición B: Excluye uso industrial, densidad máxima HO, usos permitidos
habitacional, áreas recreativas y de servicios, y que comprende las siguientes
zonas:
Zona
de Transición B1: comprendida entre la Carretera Federal a Tehuacán y Carretera
a Tecali de Herrera, al Norte con Carretera Federal a Tehuacán, al Sur con
Carretera a Tecali de Herrera, al Oriente con Flor del Bosque, al Poniente con
Anillo Periférico Ecológico.
Zona
de Transición B2: al Norte con Anillo Periférico Ecológico, con carretera a San
Francisco Totimihuacan y Carretera a Tecali de Herrera, al Sur con el Vaso de
la Presa de Vaselquillo, al Poniente con el Río Atoyac en una porción y en otra
Nor-Oriente con la Carretera Federal a Los Angeles Tetela.
Zona
de Transición B3: al Norte con el Vaso de la Presa de Vaselquillo, al Sur con
la Falda Norte de la Sierra de Amozoc, al Oriente con el límite del área de
estudio al Poniente en tres fracciones: 1) Falda Norte de la Sierra Amozoc,
hasta un camino que va a la localidad de Santa María Tecola; 2) Rivera Oriente
de la Barranca Alta Santa María; 3) Con la Falda Norte del Cerro Ixcuipatla y
Falda Oriente de la Loma la Letra hasta el límite del Vaso de la Presa de Vaselquillo.
Zona
de Transición C: Excluye el uso industrial, con densidad máxima HO, usos
permitidos, comercial, de áreas recreativas de carácter regional y que
comprende las siguientes zonas sub-zonas:
Zona
de Transición C1: al Norte con Anillo Periférico Ecológico y Carretera Federal
a México, al Sur con Vía Recta a Cholula, al Oriente con Anillo Periférico, al
Poniente con San Pedro Cholula.
Zona
de Transición C2: al Norte con el límite Oriente de la Mancha Urbana de San
Andrés Cholula, al Sur con Vía Rápida Atlixcayotl, al Oriente con Anillo
Periférico Ecológico, al Poniente con el trazo en su parte poniente de la Zona
de Regulación.
III) ZONAS FEDERALES DE RIOS Y CAUCES SUPERFICIALES
El
Gobierno Estatal coadyuvando con la Federación para las finalidades de la
presente Declaratoria, declara zonas de protección y reserva ecológica las
zonas federales de los ríos y cauces siguientes:
Río
Alseseca, en su trayectoria de 32.20 Km, de recorrido dentro del área de
estudio, un área de protección de 20 mts. a cada lado de la cota determinada
por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos
20 años y que suman en total una superficie de 128.80 Hectáreas.
Río
Atoyac, en su trayectoria de 28.65 Km, de recorrido dentro del área de estudio,
un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el
registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años
y que suman en total una superficie de 114.6 Hectáreas.
Río
Prieto, en su trayectoria de 7.30 Km, de recorrido dentro del área de estudio,
un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el
registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años
y que suman en total una superficie de 29.2 Hectáreas.
Río
Ametlapanapa, en su trayectoria de 11.79 Km, de recorrido dentro del área de
estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por
el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20
años y que suman en total una superficie de 48.8 Hectáreas.
Río
Zapatero, en su trayectoria de 5.9 Km, de recorrido dentro del área de estudio,
un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el
registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años
y que suman en total una superficie de 23.8 Hectáreas.
Río
Rabanillo, en su trayectoria de 3.25 km de recorrido dentro del área de
estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por
el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20
años y que suman en total una superficie de 13.0 Hectáreas.
Río
Tlapalac, en su trayectoria de 7.75 Km, de recorrido dentro del área de
estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por
el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20
años y que suman en total una superficie de 31.0 Hectáreas.
Río
Cotzala, en su trayectoria de 4.50 Km, de recorrido dentro del área de estudio,
un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el
registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años
y que suman en total una superficie de 18.00 Hectáreas.
Río
San Francisco, en su trayectoria de 1.16 Km, de recorrido dentro del área de
estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por
el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20
años y que suman en total una superficie de 6.6 Hectáreas.
IV) SE DECLARAN ZONAS DE USO INDUSTRIAL:
Nuevo Parque Industrial Chachapa:
El
polígono del nuevo Parque Industrial Chachapa se localiza al Oriente de la
Ciudad de Puebla, con la descripción siguiente: el punto 1 se localiza al Norte
del poblado de Chachapa en el cruce del cause de la barranca "Los
Ocotes" con la línea de energía electrónica de 400 Kilo vatios; tomándolo
como punto de partida y con dirección Este, en línea recta, paralela a las
líneas de energía eléctrica a una distancia aproximada de 3.900 kilómetros, se
localiza el punto 2, ubicado en el cruce de la línea de energía eléctrica de
400 kilo vatios; partiendo del punto 2 con dirección Sur a una distancia
aproximada de 1.220 kilómetros, se localiza el punto 3, ubicado en el derecho
de vía de los ductos de PEMEX a una distancia aproximada de 1.560 kilómetros,
tomados a partir del Puente Capulac hacia el Poniente; partiendo del punto 3
con dirección Poniente paralela a los ductos de PEMEX y a una distancia
aproximada de 4.200 kilómetros, en el cruce de los ductos con la Barranca
"Los Ocotes" se localiza el punto 4; partiendo del punto 4 con
dirección al Norte siguiendo el cauce de la Barranca "Los Ocotes" a
una distancia aproximada de 1.650 kilómetros, se localiza el punto 1, origen
del polígono, que comprende una superficie total aproximada de 6.0270
kilómetros cuadrados.
Nuevo Parque Industrial San Miguel Xoxtla:
El
polígono del nuevo parque industrial San Miguel Xoxtla, se localiza al Poniente
de la Ciudad de Puebla, entre el poblado de San Miguel Xoxtla y la planta
automotriz Volkswagen, al Norte de la Autopista México - Puebla, con la
siguiente descripción: El punto 1 se localiza en el derecho de vía de la línea
de energía de 400 kilo vatios, a una distancia aproximada de 1.450 kilómetros,
partiendo del camino que va del poblado de San Juan Huactzingo; partiendo del
punto 1 con dirección Oriente sobre el derecho de vía de la línea de energía
eléctrica a una distancia aproximada de 4.600 kilómetros, se localiza el punto
2; partiendo del punto 2, con dirección Sur a una distancia aproximada de 1.120
kilómetros se localiza el punto 3 en el kilómetro 107.240 de la autopista
México - Puebla; partiendo del punto 3, con dirección Nor-Poniente sobre el
lado Norte de la Autopista México - Puebla a una distancia aproximada de 5.150
kilómetros, se localiza el punto 4 en el kilómetro 102.61 de la Autopista
México - Puebla; partiendo del punto 4 con dirección Norte a una distancia
aproximada de 250 metros se localiza el punto 1 de partida para cerrar el
polígono, el cual comprende una superficie aproximada de 3.8674 kilómetros
cuadrados.
V) SE DECLARAN ZONAS DE RESERVA PARA CRECIMIENTO
URBANO:
Santiago
Momoxpan, colinda al Norte con Vía de F.F.C.C., al Sur con límite de zona de
servicios de carácter regional de la Recta Cholula, al Oriente con Camino a
Santiago Momoxpan, al Poniente con trazo del anillo Periférico Ecológico.
Excluye usos industriales (pesada, mediana y ligera), incluye micro - industria
usos habitacionales H1 y H2.
Morillotla,
limita al norte con el Camino Real a México, al Sur, con zonas habitacionales
de Concepción Zavaleta, al Poniente con el trazo del Anillo Periférico
Ecológico. Excluye todo tipo de uso industrial, incluye usos habitacionales de
densidad HO y H1.
San
Miguel Mayorazgo, limita al Norte con área urbana de Concepción la Cruz y Vía
Rápida Puebla - Atlixco, al Sur con la rivera Poniente del Río Atoyac, al
Oriente con límite de Reserva Territorial Atlixcayotl y al Poniente con
prolongación del límite de la Zona de Regulación. Excluye usos industriales de
todo tipo, incluye usos habitacionales y áreas recreativas con densidades
máximas de H1 y H2.
Morillotla
y San Miguel Mayorazgo, están comprendidas por la zona sujeta a regulación,
según Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial el
día 20 de Diciembre de 1990.
La
densidad neta de habitantes por hectáreas y el número de viviendas por
hectáreas se ajustará a los siguientes parámetros:
Densidad
Neta No. VIV.
HAB.
/ HA. VIV. / HA.
H - 0
|
HASTA 16
|
HASTA 2
|
H - 1
|
HASTA 120
|
HASTA 24
|
H - 2
|
HASTA 250
|
HASTA 50
|
H - 3
|
HASTA 500
|
HASTA 100
|
H - 4
|
HASTA 600
|
HASTA 120
|
VI) SE DECLARAN ZONAS DE PROTECCION LOS DERECHOS DE
VIA DE LINEAS DE CONDUCCION DE CORRIENTES ELECTRICA E INSTALACIONES DE
PETROLEOS MEXICANOS:
El
Gobierno Estatal a mi cargo, coadyuvando con la Comisión Federal de
Electricidad y Petróleos Mexicanos, así como con la Secretaría de Energía,
Minas e Industria Paraestatal como coordinadora, para las finalidades de la
presente Declaratoria, declara zonas de protección y reserva ecológica, los
derechos de vía de las líneas de conducción de corriente eléctrica, así como
las líneas de conducción de corriente eléctrica, así como las líneas de
oleoductos y gasoductos siguientes:
Derecho
de vía de las líneas de corriente eléctrica de Alta Tensión de 115 kilo vatios,
en una longitud de 82.69 kilómetros y una amplitud de 15 metros a cada lado del
eje de trazo, con una superficie total de 247.95 Hectáreas.
Derecho
de vía de la línea de corriente eléctrica de Alta Tensión de 400 kilo vatios,
en una longitud de 60 kilómetros y una amplitud de 25 metros a cada lado del
eje de trazo y con una superficie total de 300.00 Hectáreas.
Derecho
de vía de la línea de corriente eléctrica de Alta Tensión de 230 kilo vatios,
en una longitud de 58.40 kilómetros y una amplitud de 25 metros a cada lado del
eje de trazo, con una superficie total de 290.20 Hectáreas.
Derecho
de vía de la Línea de Ductos de PEMEX en una longitud de 89.65 kilómetros y una
amplitud de 50 metros a cada lado del eje de trazo, con una superficie total de
896.50 Hectáreas.
Derecho
de vía de la Línea de Ductos de PEMEX en una longitud de 13.44 kilómetros y una
amplitud de 50 metros a cada lado del eje de trazo, con una superficie total de
134.475 Hectáreas.
Los
derechos de vía, antes citados se localizan el Plano Oficial E - 2.
VII) SE ESTABLECEN LOS DESTINOS DE LAS AREAS Y
PREDIOS SIGUIENTES:
Para
efectos de la presente Declaratoria y de conformidad con lo establecido en la
fracción IX del Artículo Primero de la Ley General de Asentamientos Humanos,
así como en el Artículo 38 Párrafo Cuarto de la Ley Estatal de Desarrollo
Urbano, se entiende por destinos los fines públicos a que se prevé dedicar
determinadas zonas, áreas o predios de un centro de población.
a) Plantas
de tratamiento de aguas residuales:
Barranca
del Conde.- Ocupa una superficie total de 5.9 hectáreas. Colinda, al Norte en
112.859 metros con la Autopista México - Puebla; al Sur, en 286.97 metros con
la Unidad Habitacional Volkswagen, Circuito Obrero Industrial Sur; al Este en
400.00 metros con Río Atoyac; al Oeste en distintas medidas con la Unidad
Habitacional Volkswagen, Circuito Roma y Escuela Primaria J. Lombardo Toledano.
San
Francisco.- Ocupa una superficie total de 16.00 hectáreas. Colinda al Norte con
400.00 metros con terrenos propiedad del Gobierno del Estado, al Sur en la
misma medida con terrenos del Gobierno del Estado; al Este en la misma medida
con Río Atoyac; y al Poniente en igual longitud con terrenos propiedad del
Gobierno del Estado.
Atoyac
Sur.- Ocupa una superficie total de 6.00 hectáreas. Colinda al Norte en 300.00
metros con el ejido de San Bernabé Tenoxtitla; al Sur en igual longitud con el
ejido San Bernabé Tenoxtitla; al Este en 200.00 metros con Ejido de San Bernabé
Tenoxtitla y Comisión Federal de Electricidad; al Oeste en 200.00 metros con
Ejido de San Bernabé Tenoztitla y Comisión Federal de Electricidad.
Parque
Ecológico.- Ocupa una superficie total de 15.50 hectáreas. Colinda al Norte en
398.73 metros con la Avenida Maximino Ávila Camacho; al Sur, en 353.62 metros
con Parque Ecológico; al Este, en 352.19 metros con Calle 30 Sur; y, al Oeste
en 387.50 metros con Calle 26 Sur.
Alseseca
Sur.- Ocupa una superficie total de 6.00 hectáreas. Colinda al Norte, en 201.00
metros con predio Propiedad de Celestino Caocle y Pedro Santel; al Sur, en
201.03 metros con Predio Propiedad de Eladio de la Cruz y con el Camino a San
Juan; al Este, en 299.95 metros con Predios propiedad de Candelario
Carpinterio, Petra Malacara y Eluterio Ramírez; y, al Oeste, en 300.01 metros
con Predios Propiedad de Pedro Santel, Teresa Rosas y Sixto Hernández.
b) Anillo
Periférico Ecológico, cuya poligonal de referencia está contenida en el Plano
Oficial E - 2 anexo. Respecto a esta poligonal se definió el proyecto de los
dos cuerpos del Anillo Periférico Ecológico, entre cuyos hombros externos se
establece un derecho de vía de 50 metros, al que hay que sumar la distancia
horizontal variable a las líneas de ceros de los taludes de los terraplenes o
cortes requeridos, para obtener el derecho de vía total en cada sección. La
superficie que ocupa el derecho de vía es de 262.3 Hectáreas. Asimismo, se
establece un área de protección ecológica hacia el exterior de los dos cuerpos,
de 25 metros medidos a partir de los hombros externos de dichos cuerpos, con
una superficie total de 290 Hectáreas.
La
poligonal de referencia del Anillo Periférico Ecológico comprende los
siguientes vértices y localizaciones, en cuya descripción todas las latitudes
son Norte, y todas las Longitudes son Oeste.
VERTICE
1. Localizado al Poniente de la Planta Industrial Volkswagen en las coordenadas
geográficas, longitud 19 grados 07 minutos 46 segundos; longitud 98 grados 15
minutos 54 segundos, de este punto en dirección sur - oeste a una distancia de
577.57 metros se localiza el vértice número 2.
VERTICE
2. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 07 minutos 28
segundos; Longitud 98 grados 16 minutos 02 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 3103.24 metros se localiza el vértice número 3.
VERTICE
3. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 05
segundos; longitud 98 grados 17 minutos 02 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 1151.93 metros se localiza el vértice número 4.
VERTICE
4. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 27
segundos; longitud 98 grados 17 minutos 03 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 798.85 metros se localiza el vértice número 5.
VERTICE
5. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 02
segundos; longitud 98 grados 17 minutos 07 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 607.19 metros se localiza el vértice número 6.
VERTICE
6. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 44
segundos; longitud 98 grados 17 minutos 16 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 1667.32 metros se localiza el vértice número 7.
VERTICE
7. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 09
segundos; longitud 98 grados 16 minutos 33 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 1380.05 metros se localiza el vértice número 8.
VERTICE
8. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 03 minutos 24
segundos; longitud 98 grados 16 minutos 42 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 2060.21 metros se localiza el vértice número 9.
VERTICE
9. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 02 minutos 37
segundos; longitud 98 grados 16 minutos 35 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 807.28 metros se localiza el vértice número 10.
VERTICE
10. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 02 minutos 25
segundos; longitud 98 grados 16 minutos 10 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 2254.35 metros se localiza el vértice número 11.
VERTICE
11. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 33
segundos; longitud 98 grados 15 minutos 54 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 1920.09 metros se localiza el vértice número 12.
VERTICE
12. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 42
segundos; longitud 98 grados 15 minutos 17 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 766.60 metros se localiza el vértice número 13.
VERTICE
13. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 21
segundos; longitud 98 grados 15 minutos 02 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 668.15 metros se localiza el punto 14.
VERTICE
14. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 01
segundos; longitud 98 grados 14 minutos 05 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 684.99 metros se localiza el vértice número 15.
VERTICE
15. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 39
segundos; longitud 98 grados 14 minutos 48 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 365.92 metros se localiza el vértice número 16.
VERTICE
16. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 32
segundos; longitud 98 grados 14 minutos 38 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 524.68 metros se localiza el vértice número 17.
VERTICE
17. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 24
segundos; longitud 98 grados 14 minutos 22 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 184.90 metros se localiza el vértice número 18.
VERTICE
18. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 21
segundos; longitud 98 grados 14 minutos 17 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 198.57 metros se localiza el vértice número 19.
VERTICE
19. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 17
segundos; longitud 98 grados 14 minutos 11 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 335.61 metros se localiza el vértice número 20.
VERTICE
20. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 12
segundos; longitud 98 grados 14 minutos 01 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 511.18 metros se localiza el vértice número 21.
VERTICE
21. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 05
segundos; longitud 98 grados 13 minutos 45 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 260.60 metros se localiza el vértice número 22.
VERTICE
22. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 01
segundos; longitud 98 grados 13 minutos 38 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 190.89 metros se localiza el vértice número 23.
VERTICE
23. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 57
segundos; longitud 98 grados 13 minutos 32 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 233.73 metros se localiza el vértice número 24.
VERTICE
24. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 54
segundos; longitud 98 grados 13 minutos 25 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 718.29 metros se localiza el vértice número 25.
VERTICE
25. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 44
segundos; longitud 98 grados 13 minutos 03 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 354.80 metros se localiza el punto vértice número
26.
VERTICE
26. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 43
segundos; longitud 98 grados 58 minutos 43 segundos; longitud 98 grados 12
minutos 51 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de
138.76 metros se localiza el vértice número 27.
VERTICE
27. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 28
segundos; longitud 98 grados 12 minutos 31 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 27400.79 metros se localiza el vértice número 28.
VERTICE
28. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 25
segundos; longitud 98 grados 12 minutos 27 segundos de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 518.95 metros se localiza el vértice número 29.
VERTICE
29. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 20
segundos; longitud 98 grados 12 minutos 00 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 304.56 metros se localiza el vértice número 30.
VERTICE
30. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 18
segundos; longitud 98 grados 12 minutos 31 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 470.43 metros se localiza el vértice número 31.
VERTICE
31. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 20
segundos; longitud 98 grados 11 minutos 34 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 441.63 metros se localiza el vértice número 32.
VERTICE
32. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 24
segundos; longitud 98 grados 11 minutos 20 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 692.81 metros se localiza el vértice número 33.
VERTICE
33. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 44
segundos; longitud 98 grados 11 minutos 09 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 1000.30 metros se localiza el vértice número 34.
VERTICE
34 Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 52
segundos; longitud 98 grados 10 minutos 36 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 996.125 metros se localiza el vértice número 35.
VERTICE
35. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 12
segundos; longitud 98 grados 10 minutos 09 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 1270.57 metros se localiza el vértice número 36.
VERTICE
36. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 52
segundos; longitud 98 grados 10 minutos 00 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 1101.06 metros se localiza el vértice número 37.
VERTICE
37. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 25
segundos; longitud 98 grados 09 minutos 44 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 613.69 metros se localiza el vértice número 38.
VERTICE
38. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 27
segundos; longitud 98 grados 09 minutos 24 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 1481.73 metros se localiza el vértice número 39.
VERTICE
39. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 38
segundos; longitud 98 grados 09 minutos 14 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 648.87 metros se localiza el vértice número 40.
VERTICE
40. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 41
segundos; longitud 98 grados 08 minutos 52 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 1437.59 metros se localiza el vértice número 41.
VERTICE
41. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 27
segundos; longitud 98 grados 08 minutos 46 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 310.73 metros se localiza el vértice número 42.
VERTICE
42. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 32
segundos; longitud 98 grados 08 minutos 47 segundos, de este punto en dirección
Sur-Este a una distancia de 441.83 metros se localiza el vértice número 43.
VERTICE
43. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 29
segundos; longitud 98 grados 08 minutos 22 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 742.11 metros se localiza el vértice número 44.
VERTICE
44. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 33
segundos; longitud 98 grados 07 minutos 57 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 2737.28 metros se localiza el vértice número 45.
VERTICE
45. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 02 minutos 40
segundos; longitud 98 grados 06 minutos 56 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 3314.60 metros se localiza el vértice número 46.
VERTICE
46. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 27
segundos; longitud 98 grados 06 minutos 43 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 710.09 metros se localiza el vértice número 47.
VERTICE
47. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 36
segundos; longitud 98 grados 07 minutos 05 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 687.41 metros se localiza el vértice número 48.
VERTICE
48. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 39
segundos; longitud 98 grados 07 minutos 29 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 483.34 metros se localiza el vértice número 49.
VERTICE
49. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 49
segundos; longitud 98 grados 07 minutos 41 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 205.71 metros se localiza el vértice número 50.
VERTICE
50. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 53
segundos; longitud 98 grados 07 minutos 47 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 518.87 metros se localiza el vértice número 51.
VERTICE
51. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 03
segundos; longitud 98 grados 08 minutos 01 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 409.11 metros se localiza el vértice número 52.
VERTICE
52. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 09
segundos; longitud 98 grados 08 minutos 14 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 941.33 metros se localiza el vértice número 53.
VERTICE
53. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 15
segundos; longitud 98 grados 08 minutos 45 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 1422.385 metros se localiza el vértice número 54.
VERTICE
54. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 36
segundos; longitud 98 grados 09 minutos 29 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 1519.826 metros se localiza el vértice número 55.
VERTICE
55. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 58
segundos; longitud 98 grados 10 minutos 15 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 1114.45 metros se localiza el vértice número 56.
VERTICE
56. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 27
segundos; longitud 98 grados 10 minutos 39 segundos, de este punto en dirección
Nor-Este a una distancia de 658.757 metros se localiza el vértice número 57.
VERTICE
57. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 30
segundos; longitud 98 grados 11 minutos 01 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 254.37 metros s localiza el vértice número 58.
VERTICE
58. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 28
segundos; longitud 98 grados 11 minutos 10 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 770.67 metros se localiza el vértice número 58 A.
VERTICE
58 A. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos
32 segundos; longitud 98 grados 11 minutos 35 segundos, de este punto en
dirección Nor-Oeste a una distancia de 1117.61 metros se localiza el vértice
número 59.
VERTICE
59. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 38
segundos; longitud 98 grados 12 minutos 13 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 938.993 metros se localiza el vértice número 60.
VERTICE
60. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 44
segundos; longitud 98 grados 12 minutos 45 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 222.791 metros se localiza el vértice número 61.
VERTICE
61. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 45
segundos; longitud 98 grados 12 minutos 52 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 519.529 metros se localiza el vértice número 62.
VERTICE
62. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 48
segundos; longitud 98 grados 13 minutos 10 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 274.127 metros se localiza el vértice número 63.
VERTICE
63. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 49
segundos; longitud 98 grados 13 minutos 19 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 249.437 metros se localiza el vértice número 64.
VERTICE
64. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 55
segundos; longitud 98 grados 13 minutos 24 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 1029.39 metros se localiza el vértice número 65.
VERTICE
65. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 07 minutos 10
segundos; longitud 98 grados 13 minutos 59 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 728.81 metros se localiza el vértice número 66.
VERTICE
66. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 07 minutos 25
segundos; longitud 98 grados 14 minutos 16 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 367.87 metros se localiza el vértice número 67.
VERTICE
67. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 07 minutos 36
segundos; longitud 98 grados 14 minutos 18 segundos, de este punto en dirección
Nor-Oeste a una distancia de 2710.03 metros se localiza el vértice número 68.
VERTICE
68. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 08 minutos 19
segundos; longitud 98 grados 15 minutos 39 segundos, de este punto en dirección
Sur-Oeste a una distancia de 1124.26 metros se localiza el vértice número 1.
Punto donde se cierra la poligonal.
Se
destinan además, las siguientes áreas para los distribuidores viales y los
diamantes viales requeridos para distribuir el flujo vehicular entre el Anillo
Periférico Ecológico y las vías radiales.
Distribuidor
1.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Autopista
México - Puebla, con una superficie total de 15.9 Hectáreas, Anexo 1.
Distribuidor
2.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Carretera
Federal México - Puebla, con una superficie total de 19.7 Hectáreas, Anexo 2.
Distribuidor
3.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Vía Recta a
Cholula, con una superficie total de 20.9 Hectáreas, Anexo 3.
Distribuidor
4.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Carretera
Federal a Atlixco, con una superficie total de 27.3 Hectáreas, Anexo 4.
Distribuidor
5.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Autopista
Atlizcayotl, con una superficie total de 24.0 Hectáreas, Anexo 5.
Distribuidor
6.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y el Camino a La
Presa, con una superficie total de 19.6 Hectáreas, Anexo 6. Se destina además
un terreno de superficie aproximada de 36.82 Hectáreas para área de transbordo
y servicios complementarios de la misma con las siguientes colindancias al
Poniente con el distribuidor vial "Periférico - Camino a la Presa",
al Norte con el Mercado Independencia, al Oriente con Prolongación de la Calle
11 Sur y al Sur con Prolongación de la Avenida 113 poniente.
Distribuidor
7.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Carretera a
Valsequillo, con una superficie total de 19.6 Hectáreas, Anexo 7.
Distribuidor
8.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Carretera
Federal a Tehuacán, con una superficie total de 13.2 Hectáreas, Anexo 8.
Distribuidor
9.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Autopista
Puebla - Orizaba, con una superficie total de 14.4 Hectáreas, Anexo 9.
Distribuidor
10.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y la Carretera a
Santa Ana Chiautempan, con una superficie total de 20.2 Hectáreas, Anexo 10.
Distribuidor
11.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y la prolongación
de la Avenida Carmen Serdán - Carretera Federal a Tlaxcala, con una superficie
total de 20.3 Hectáreas, Anexo 11.
Diamante
1.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y el Camino
Cuautlancingo - San Francisco Ocotlán, con una superficie total de 6.14
Hectáreas, Anexo 12.
Diamante
2.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y el Camino Real a
Cholula, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 13.
Entronque
Vial en T, 3.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la
Prolongación de la Avenida Calzada La Loma, con una superficie de 4.2. Hectáreas,
Anexo 14.
Diamante
4.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Avenida 11
Sur, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 15.
Diamante
5.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Prolongación
de la Avenida 14 Sur, con una superficie de 8.35 Hectáreas, Anexo 16.
Diamante
6.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con el Camino al
Relleno Sanitario de Puebla, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo
17.
Diamante
7.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con Camino de
Acceso al Campo Militar, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 18.
Diamante
8.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con Avenida
Prolongación 18 de Noviembre en la Colonia Francisco Javier Clavijero, con una
superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 19.
Diamante
9.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con el Camino a
Xonacatepec, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 20.
Diamante
10.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con el Camino a
Resurrección, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 21.
Diamante
11.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con el Camino a
San Miguel Canoa, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 22.
Diamante
12.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y Carretera a
Fábricas, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 23.
ARTICULO
NOVENO.- La observancia sobre aprovechamientos, usos, destinos y reservas de
áreas territoriales y predios contenidos en esta Declaratoria es obligatoria
para todos los propietarios, poseedores, arrendatarios, adquirientes o
tenedores de bienes inmuebles ubicados dentro de los límites de los terrenos
amparados por este decreto, independientemente de los regímenes a que estén
sujetos.
ARTICULO
DECIMO.- Las autoridades municipales en el área correspondiente, no expedirán
ninguna licencia, autorización o permiso que contravenga lo establecido en el
Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro
Poniente" del Estado de Puebla, instrumento aprobado por Acuerdo del
Ejecutivo del Estado del veinticuatro de marzo de 1994, y publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha (espacio en blanco en el
P.O.E)
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- Todos los actos, contratos, convenios, relacionados con la
propiedad, posesión o cualesquier otro derecho relacionado con predios o áreas
territoriales comprendidos en esta Declaratoria, deberán contener cláusula
relativa al uso o destino de los mismos, los cuales no deberán contravenir los
usos y destinos previstos en la presente Declaratoria.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- Se declaran nulos de pleno derecho y no producirán efecto
legal alguno, los actos, convenios o contratos relacionados con la propiedad,
posesión o cualesquiera otro derecho relacionados con la utilización de predios
o áreas territoriales que contravengan lo previsto en la presente Declaratoria.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.- Los notarios o federatarios públicos, sólo podrán autorizar
escrituras públicas en que se cumpla lo ordenado en los artículos 45 y 47 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado, insertando en dichos documentos el
cumplimiento de lo previsto en esta Declaratoria, como condición para que los
citados documentos se inscriban en los Registros Públicos de la Propiedad
correspondientes a la región.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- El valor fiscal de los predios o áreas territoriales que ampara
la presente Declaratoria, se mantendrá igual al de la fecha en que entre en
vigor y mientras la misma tenga vigencia.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 46 de la Ley del Desarrollo
Urbano del Estado, inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Público
de la Propiedad que corresponda, en un plazo no mayor de noventa días hábiles.
TERCERO.-
El aprovechamiento de los predios y áreas territoriales para los usos y
destinos previstos de la presente Declaratoria, requerirá por parte de la
Comisión Intermunicipal de Conurbación, la elaboración de los programas
parciales y proyectos ejecutivos correspondientes, los cuales deberán sujetarse
a lo previsto en el Programa de Ordenamiento Territorial de la "Zona
Centro Poniente" del Estado de Puebla, salvo los usos y destinos
agrícolas, así como las reservaciones ecológicas.
CUARTO.-
Los monumentos arqueológicos e históricos que se encontraren la "Zona
Centro - Poniente" del Estado de Puebla, materia de esta Declaratoria,
requerirán en todos los casos la intervención del Instituto Nacional de
Antropología e Historia para el dictamen correspondiente.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los siete días del
mes del abril de 1994.
El
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, "Sufragio Efectivo, No
Reelección", Lic Manuel Bartlett Díaz; El Secretario de Gobernación, Lic.
Carlos Palafox Vázquez; El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Arq.
Martha Gamboa Cerdán.
DECRETO
del Ejecutivo del Estado, que modifica las declaratorias de áreas naturales
protegidas de las regiones conocidas como "Valle de Zapotitlán" y
"Filo de la Tierra Colorada", publicadas en el Periódico Oficial
número 51 de fecha 12 de diciembre de 1995, y declara como área natural
protegida, con el carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica, la región
conocida como Tehuacán-Zapotitlán, con una superficie aproximada de
193,913-97-02.7 hectáreas, ubicada en los municipios de Ajalpan, Atexcal,
Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Coxcatlán, Juan N, Méndez,
Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Santiago Miahuatlán,
Tecamachalco, Tehuacán, Tepenco de López, Tlacotepec de Benito Juárez,
Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlan y Zinacantepec, del Estado de
Puebla.
18-06-1997
Al
margen un sello con el Escudo Nacional y una Leyenda que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Gobierno del Estado de Puebla.
MANUEL
BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla,
y
CONSIDERANDO
Que
mediante Decreto de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y
cinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de diciembre del
mismo año, el Titular del poder Ejecutivo expidió las Declaratoria de áreas naturales
protegidas, con la modalidad de Zona sujeta a Conservación Ecológica, las
regiones conocidas como "Valle de Zapotitlán" y "Filo de Tierra
Colorada", con superficies de 123,619-60-25 has. y 20,689-12-50 has,
respectivamente ubicadas en los municipios de Atexcal, Caltepec, Cañada
Morelos, Chapulco, Coxcotlán, Coyomeapan, San Gabriel Chilac, San José
Miahuatlán, Santiago Miahuatlán, Palmar de Bravo, Tecamachalco, Tehuacán,
Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Yehualtepec y Zapotitlán, todos
del Sureste del Estado de Puebla, con base en los estudios realizados por el
Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca por el conducto del Instituto Nacional de Ecología, y la
Universidad Nacional Autónoma de México, de los que se desprendió la necesidad
de modificar la superficie de las áreas naturales sujetas a Conservación
Ecológica.
Que
es facultad del Poder Ejecutivo a mi cargo promover la modificación a las
Declaratorias de áreas naturales protegidas por lo que respecta a su extensión,
tomando en consideración los estudios que al efecto se han realizado,
considerando en todo momento las necesidades y recursos existentes, por lo que
en la aplicación de la política ecológica estatal, resulta prioritario que se
continúe con la protección de las áreas naturales protegidas y de la flora y
fauna silvestre de jurisdicción local, de manera que sea compatible la
obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los
ecosistemas.
Que
el corredor hidráulico de Tehuacán como zona incorporada a través de la
presente Declaratoria a la Zona sujeta a Conservación Ecológica; se caracteriza
por ser un área de flujo superficial del manto acuífero y una zona de carga
pluvial para la región de Tehuacán; este corredor se encuentra en la región
delimitada por un polígono trazado entre los poblados de San Lorenzo
Teotipilco, Tehuacán, Santiago Miahuatlán, La Magdalena, Cuayucatepec y Pino Suárez,
al Noroeste de la Ciudad de Tehuacán.
Que
el área que ocupa el corredor hidráulico se encuentra sobre un manto freático,
mismo que se eleva hasta profundidades muy someras, llegando a brotar en varios
puntos en forma de manantiales naturales, así mismo en zonas confluyen dos
corrientes subterráneas, una que proviene de la cañada de Esperanza-Tehuacán
con dirección Norte-Sur y otra que proviene del Valle Alto de
Tecamachalco-Tehuacán con dirección Noroeste-Sureste, y en el punto de
intersección de estas dos corrientes, presenta un angostamiento topográfico
entre la mesa de San Lorenzo al Sur y los cerros de la Sierra Negra al
Noroeste, es por ello que se provoca un angostamiento en forma de abanico
aluvial de tierra de uso agrícola de textura fina.
Que
este angostamiento produce un efecto de embudo, provocando una saturación del
subsuelo y un incremento de la presión hidráulica que produce la elevación del
manto freático, por lo que es muy susceptible de contaminarse, por efecto de la
lixiviación, esto es, a causa del desprendimiento de materiales solubles o
coloidales que logra su paso a través de una matriz de materiales insolubles,
que conforma el subsuelo.
Que
el Valle Bajo, es un área de producción agrícola, de la cual depende la
economía de las poblaciones aledañas; por otra parte la precipitación en la
zona es insuficiente para la agricultura, lo que hace evidente la fragilidad
del acuífero, del cual se abastecen los pozos profundos, galerías filtrantes y
pozos nori, mismos que se ubican justamente en corredor referido anteriormente.
Que
es necesario proteger el patrimonio natural del Estado y promover la
conservación de sus ecosistemas representativos cuya fragilidad los hace
susceptibles de alteración por las actividades humanas, con el objeto de conservar
sus bellezas naturales, normas y racionalizar las actividades productivas, así
como realizar la investigación básica aplicable que permita instrumentar
acciones para conservar el ecosistemas y sus recursos y realizar el
aprovechamiento racional y sustentable de los mismos.
Que
la región conocida como Tehuacán-Zapotitlán corresponde a la provincia
florística denominada como Tehuacán-Cuicatlán dentro de la región xerofítica
mexicana, localizada en la parte Sureste del Estado de Puebla y el Noreste del
Estado de Oaxaca.
Fisiográficamente,
forma parte del área denominada Mixteca Oaxaqueña, la cual involucra los Valles
de Cuicatlán, Huajuapan, Tehuacán, Tepelmeme y Zapotitlán y comprende los
municipios Ajalpan, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan,
Coxcatlán, Juan N. Méndez, Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José
Mihuatlán, Santiago Mihuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López,
Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán y
Zinacatepec.
Que
en la región se encuentran los siguientes tipos de vegetación: matorral
espinoso, matorral desértico rosetófilo y matorral desértico micrófilo, así
como bosque tropical caducifolio, bosque espinoso, bosque de encino, pastizal y
matorral xerófilo, siendo éste el más representativo.
Que
debido a la diversidad y endemismo en el número de especies florísticas
encontradas, el "Valle Tehuacán-Zapotitlán", se considera como centro
de biodiversidad mundial.
Que
debido a que en el área habitan especies de flora y fauna endémicas, raras,
amenazadas, bajo protección especial o en peligro de extinción, es imperativo
conservarlas.
Que
algunas de las características de gran relevancia para la zona es que existen
especies de importancia ecológica tales como: Beaucarnea sp, Bouvardia
recta, Mammillaria collina, Mammillaria histrix, Quercus
sp, Agave striata y Savia oaxacana; y el 30%
de las especies encontradas son endémicas de la región, tales como: Polaskia
chende, Mammillaria zephyrantoides, Oaxacania
malvifolia y Trigridia huajuapanensis.
Que
el Gobierno del Estado, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca y la Universidad Nacional Autónoma de México,
realizaron estudios de los que se desprende la necesidad de proteger los hábitats
naturales de la región y los ecosistemas más frágiles, conservar la diversidad
genética de las especies de flora y fauna de la zona; asegurar el equilibrio y
continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos; aprovechar racional y
sustentablemente sus recursos naturales; proporcionar un campo propicio para la
investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio; propiciar
el desarrollo socioeconómico regional y fomentar las actividades recreativas y
turísticas.
Que
con base en los estudios se determinó una superficie de 193.913-97-02.7
hectáreas (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS TRECE HECTAREAS, NOVENTA Y
SIETE AREAS, DOS PUNTO SIETE CENTIAREAS) para el establecimiento del área
natural protegida con el carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica
conocida como "Tehuacán-Zapotitlán" integrada por terrenos tanto de
propiedad ejidal, comunal, particular y del dominio de la nación, cuya
delimitación se prevé en el plano oficial que obra en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, siendo su descripción
analítico-topográfica la contenida en el presente Decreto.
Que
en consideración a estos estudios y a la opinión de la Secretaría del Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología del Estado de Puebla y los Ayuntamientos de los municipios del Estado
de Puebla, comprendidos en el área, en el ejercicio de sus facultades
constitucionales han solicitado al Ejecutivo a mi cargo, establecer en la zona
conocida como "Tehuacán Zapotitlán", un área natural protegida, con
el carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica, área en la que se
encuentran comprendidas las zonas conocidas como "Valle de
Zapotitlán" y "Filo de la Tierra Colorada", por lo que en uso de
las facultades que me confieren los artículos 27 párrafo tercero, y 115
fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79
fracciones II, IV, XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla: 2, 8, 9, 18, 19, y 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 1º., 2º., 3º., fracciones I, II y
VII 5º., fracciones I, V, X, XVI, XVIII, XX y XXI, 7º., 8º., 9º., 13, 14, 43,
45, 46, 47, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 67 y demás
relativos y aplicables de la Ley de Protección al Ambiente y Equilibrio
Ecológico del Estado de Puebla; he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Por ser de orden público e interés social, se modifican las
Declaratorias de áreas naturales protegidas de las regiones conocidas como
"Valle de Zapotitlán" y "Filo de la Tierra Colorada" ambas
de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, publicadas
en el Periódico Oficial del Estado el día doce de diciembre del mismo año, para
el efecto de modificar y ampliar sus superficie, por lo que se declara área
natural protegida, con carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica, la
región conocida como "Tehuacán-Zapotitlán", la cual incluye el
"Corredor Hidráulico de Tehuacán", con una superficie de
193,913-97-02.7 hectáreas (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS TRECE
HECTAREAS, NOVENTA Y SIETE AREAS, DOS PUNTO SIETE CENTIAREAS), la cual
comprende las superficies de las regiones anteriores, ubicada en los municipios
de Ajalpan, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Coxcatlán,
Juan N. Méndez, Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Mihuatlán,
Santiago Mihuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de
Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán y Zinacatepec,
del Estado de Puebla, cuya descripción analítico-topográfica es la siguiente:
DESCRIPCION LIMITROFE DE LOS POLIGONOS QUE
CONFORMAN LA ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA
"TEHUACAN-ZAPOTITLAN" DEL ESTADO DE PUEBLA
POLIGONO I
El
polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=1 991,415.250 X=664,753.750;
partiendo de este punto con un RAC de N 86°13'13''W y una distancia de 496.83 m
se llega al vértice 2 de coordenadas Y=1 991,448 X=664,258; partiendo de este
punto con un RAC de S 63°27'48'' W y una distancia de 617.77 m se llega al
vértice 3 de coordenadas Y=1 991,172 X=663,705.312; ubicado en el nacimiento de
una corriente intermitente afluente del Río Grande; partiendo de este punto con
rumbo general Noroeste sigue por el curso de la corriente aguas abajo hasta
llegar al vértice 4 de coordenadas Y=1 991,448 X=662,350.125; ubicado en la
confluencia de la corriente con el Río Grande, partiendo de este punto con
rumbo general Noroeste sigue por el curso del Río Grande hasta llegar al
vértice 5 de coordenadas Y=1 991,776 X=662,186.125; ubicado en la confluencia
del Río Grande con una corriente intermitente; partiendo de este punto con
rumbo general Oeste se sigue el curso de la corriente aguas arriba hasta llegar
al vértice 6 de coordenadas Y=1 991,709.568 X=661,128.458; ubicado en el Río
Grande; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por el
límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 7 de coordenadas Y=1
991,900.482 X=658,604.847; partiendo de este punto con rumbo general Oeste se
sigue por el cauce del Río Grande hasta llegar al vértice 8 de coordenadas Y=1
991,906.500 X=658,069.125; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 9 de
coordenadas Y=1 999,088.504 X=656,726.538; ubicado en la unión de este
parteaguas que divide la Región Hidrológica 28 Río Papaloapan de la Región
Hidrológica 18 Río Balsas; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
se sigue por este parteaguas continental hasta llegar al vértice 10 de
coordenadas Y=1 999,188.439 X=655,931.404; ubicado en el parteaguas mencionado;
partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por el límite
estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 11 de coordenadas Y=2 001,348.438
X=654,957.221; ubicado en dicho parteaguas partiendo de este punto con rumbo
general Noroeste se continúa por el parteaguas hasta llegar al vértice 12 de
coordenadas Y=2 005,699 X=654,144.812; ubicado en la cumbre conocida como Cerro
Quiutepec; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue por el
parteaguas mencionado hasta llegar al vértice 13 de coordenadas Y=2 016,082
X=651,311; partiendo de este punto con un RAC de N 55°27'16'' W y una distancia
de 1,026.34 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 016,664 X=650,465.625;
ubicado sobre la carretera federal 125 Tehuacán-Santiago Chazumba; partiendo de
este punto con un RAC de N 09°46'51'' E y una distancia de 2,018.33 m se llega
al vértice 15 de coordenadas Y=2 018,653 X=650,808.500; ubicado nuevamente en
el parteaguas que divide la Región Hidrológica 28 Río Papaloapan de la Región
Hidrológica 18 Río Balsas; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
se sigue por el parteaguas mencionado hasta llegar al vértice 16 de coordenadas
Y=2 018,942 X=650,764.500; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 17 de coordenadas Y=2
019,172 X=648,383.312; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se
sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 18 de coordenadas Y=2
018,120.625 X=647,892.500; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca, hasta llegar al vértice 19 de
coordenadas Y=2 020,059.625 X=642,495.750; partiendo de este punto con rumbo
general Noreste se sigue por la orilla derecha de la brecha San Sebastián
Frontera-San Juan Raya hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=2 023,870
X=643,886.812; ubicados en la bifurcación de las brechas a un lado de San
Isidro partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue por el
parteaguas hasta llegar al vértice 21 de coordenadas Y=2 026,440 X=642,305.625;
ubicado en el camino San Nicolás Tepoxtitlán-San Juan Raya partiendo de este
punto con rumbo general Noroeste sigue por la orilla izquierda del camino hasta
llegar al vértice 22 de coordenadas Y=2 027,136 X=640,038.81; ubicado en el
crucero de los caminos San Nicolás Tepoxtitlán-San Sebastián Frontera y Santa
Catarina Tehuixtla- San Juan Raya; partiendo de este punto con rumbo general
Norte se sigue por la orilla izquierda del camino visto desde San Nicolás
Tepoxtitlán hasta llegar al vértice 23 de coordenadas Y=2 031.61 X=639,908.188;
ubicado en el cruce del camino con una corriente intermitente afluente de la
que corre por la Barranca Pozo Hondo; partiendo de este punto con un RAC de N
02°15'39'' E y una distancia de 2,393.86 m se llega al vértice 24 de
coordenadas Y=2 034,003 X=640,002.625; partiendo de este punto con un RAC de
Oeste franco y una distancia de 514,75 m se llega al vértice 25 de coordenadas
Y=2 034,003 X=639,487.875; ubicado en la Carretera Intermixteca, partiendo de
este punto con rumbo general Noreste sigue por la orilla izquierda (vista desde
Nopala hacia San Nicolás Tepoxtitlán) de la Carretera Intermixteca hasta llegar
al vértice 26 de coordenadas Y=2 039,979 X=644,197.812; ubicado en el cruce de
la Carretera Intermixteca con el parteaguas que limita la Región Hidrológica 28
Río Papaloapan de la Región Hidrológica 18 Río Balsas; partiendo de este punto
con rumbo general Noreste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 27
de coordenadas Y=2 042,164 X=645,448.625; ubicado en la cumbre conocida como
Cerro Cruz Altar; partiendo de este punto con un RAC de N 66°24'16'' E y una distancia
de 6,495.55 m se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2 044,764 X=651,401.125;
ubicado en la cumbre conocida como Cerro Mojonera de Encino; partiendo de este
punto con un RAC de S 45°43'00'' E y una distancia de 2,943.25 m se llega al
vértice 29 de coordenadas Y=2 042,709 X=653,508.188; ubicado en la cumbre
conocida como Cerro Piedra Grande; partiendo de este punto con un RAC de S
88°58'05'' E y una distancia de 6,497.55 m se llega al vértice 30 de
coordenadas Y=2 042,592 X=660,004.688; partiendo de este punto con un RAC de N
00°08'56'' W y una distancia de 1,418.00 m se llega al vértice 31 de
coordenadas Y=2 004,010 X=660,001; partiendo de este punto con un RAC de N
89°01'35'' W y una distancia de 941.82 m se llega al vértice 32 de coordenadas
Y=2 044,026 X=659,059.312; ubicado sobre el trazo de una línea eléctrica de
menos de 33 kv; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue el
trazo de la línea eléctrica hasta llegar al vértice 33 de coordenadas Y=2
047,711 X=659,444.312; ubicado en el canal Tehuacán; partiendo de este punto
con rumbo general Noreste se sigue por el canal hasta llegar al vértice 34 de
coordenadas Y=2 048,476 X=658,250.625; ubicado en el cruce del canal con la
línea eléctrica de menos de 33 kv situada al lado derecho de la carretera Pino
Suárez-Cuayucatepec; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue
por el eje de la línea eléctrica hasta llegar al vértice 35 de coordenadas Y=2
050,400 X=659,162.688; ubicado en el cruce de la línea eléctrica mencionada con
una línea de teléfono y telégrafo situada al lado derecho de la vía del
ferrocarril Puebla-Tehuacán; partiendo de este punto con rumbo general Este se
sigue por el eje de la línea de teléfono y de telégrafo hasta llegar al vértice
36 de coordenadas Y=2 050,445 X=660,930.625; partiendo de este punto con un RAC
de N 34°37'31'' E y una distancia de 1,792.47 se llega al vértice 37 de
coordenadas Y=2 051,920 X=661,949.125; partiendo de este punto con un RAC de N
64°24'56'' W y una distancia de 5,717.40 m se llega al vértice 38 de
coordenadas Y=2 054,389 X=656,792.312; ubicado en el camino que bordea el Valle
del Tecajete, partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por
este camino hasta llegar al vértice 39 de coordenadas Y=2 056,015 X=655,185.875;
partiendo de este punto con un RAC de N 20°32'42'' W y una distancia de
1,822.94 m se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2 057,722 X=654,546.125;
ubicado en el cerro conocido como El Calvario; partiendo de este punto con un
RAC de N 63°27'55' E y una distancia de 1,844.47 m se llega al vértice 41 de
coordenadas Y=2 058,546 X=656,196.312; ubicado en la vereda que va desde la que
une los pueblos de Cuayucatepec y Temalacayuca con la que va de Temalacayuca a
El Carmen; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por la
vereda hasta llegar al vértice 42 de coordenadas Y=2 059,525 X=657,000.812;
partiendo de este punto con un RAC de N 20°56'29'' E y una distancia de
1,957.28 m se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2 061,353 X=657,700.375;
ubicado en los Cerros Pandos Mejía; partiendo de este punto con un RAC de S
84°03'13'' E y una distancia de 405.43 m se llega al vértice 44 de coordenadas
Y=2 061,311 X=658,103.625; ubicado en la otra cumbre de los Cerros Pandos
Mejía; partiendo de este punto con un RAC de N 19°09'26'' E y una distancia de
570.59 m se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2 061,850 X=658,290.875;
partiendo de este punto con un RAC de N 47°03'00'' W y una distancia de
23.086.30 se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2 077,580 X=641,392.812;
ubicado en una corriente intermitente al Sureste de Yehualtepec; partiendo de
este punto con rumbo general Noreste se sigue por el curso de la corriente
aguas arriba hasta llegar al vértice 47 de coordenadas Y=2 080,396
X=642,649.625; ubicado en la cumbre conocida como Cerro Tepetalontz; partiendo
de este punto con rumbo general Oeste se sigue por el parteaguas hasta llegar
al vértice 48 de coordenadas Y=2 080,943 X=640,377.875; ubicado en la cumbre
conocida como Cerro Crustitla; partiendo de este punto con un RAC de S
39°03'33'' W y una distancia de 722.47 m se llega al vértice 49 de coordenadas
Y=2 080,382 X=639,922.625; partiendo de este punto con un RAC de N 21°37'11'' W
y una distancia de 7,136.02 m se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2 087,016
X=637,293.375; partiendo de este punto con un RAC de N 45°50'26'' E y una
distancia de 704.79 m se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2 087,507
X=637,799; partiendo de este punto con un RAC de S 56°40'46'' E y una distancia
de 8,503.21 m se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2 082,836 X=644,904.375;
partiendo de este punto con un RAC de S 46°53'24'' E y una distancia de
3,574.77 m se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2 080,393 X=647,514.125;
partiendo de este punto con un RAC de S 48°52'54'' E y una distancia de
9,817.27 m se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2 073,937 X=654,910;
partiendo de este punto con un RAC de S 42°10'13'' E y una distancia de
17,595.61 m se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2 060,896 X=666,722,625;
partiendo de este punto con un RAC de S 75°30'17'' W y una distancia de 395.52
m se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2 060,797 X=666,339.688; ubicado en
una corriente intermitente; partiendo de este punto con rumbo general Sureste
se sigue el curso de la corriente aguas abajo hasta llegar al vértice 57 de
coordenadas Y=2 060,001 X=666,398.875; ubicado en el cruce de la corriente con
el ferrocarril, partiendo de este punto con rumbo general Sur sigue por el
ferrocarril hasta llegar al vértice 58 de coordenadas Y=2 052,436
X=664,256.688; partiendo de este punto con un RAC de S 87°59'48'' W y una
distancia de 657.96 m se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2 052,413
X=663,599.125; partiendo de este punto con un RAC de S 17°51'25'' W y una
distancia de 1,746.12 m se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2 050,751
X=663,063.688; partiendo de este punto con un RAC de S 06°24'04'' E y una
distancia de 1,212.55 m se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2 049,546
X=663,198.875; ubicado en el ferrocarril Puebla-Tehuacán; partiendo de este
punto con un RAC de S 38°59'56'' E y una distancia de 6,826.16 m se llega al
vértice 62 de coordenadas Y=2 044,241 X=667,494.625; ubicado en el cruce de la
vía del ferrocarril con el libramiento Poniente de Tehuacán (San Lorenzo
Teotipilco-salida a Orizaba) partiendo de este punto con un RAC de N 62°54'53''
E y una distancia de 911.45 m se llega al vértice 63 de coordenadas Y=2 044,656
X=668,306.125; partiendo de este punto con un RAC de S 07°54'25'' E y una
distancia de 63.60 m se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2 044,593
X=668,314.875; partiendo de este punto con rumbo general Sur se sigue el camino
que rodea el campo de golf hasta llegar al vértice 65 de coordenadas Y=2
043,947 X=668,309.875; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se
sigue el camino hasta llegar al vértice 66 de coordenadas Y=2 044,050
X=667,857.625; partiendo de este punto con un RAC de S 07°19'53'' E y una
distancia de 481.94 m se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2 043,572
X=667,919.125; partiendo de este punto con un RAC de S 59°24'45'' W y una
distancia de 691.75 m se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2 043,220
X=667,323.625; partiendo de este punto con un RAC de N 80°04'45'' W y una
distancia de 940.31 m se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2 043,382
X=666,397.375; partiendo de este punto con RAC de S 53°37'25'' W y una
distancia de 301.81 m se llega al vértice 70 de coordenadas Y=2 043,203
X=666,154.375; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue el
curso del canal Tehuacán aguas arriba hasta llegar al vértice 71 de coordenadas
Y=2 045,976 X=661,893.188; partiendo de este punto con un RAC de S 37°55'25'' W
y una distancia de 959.65 m se llega al vértice 72 de coordenadas Y=2 045,219
X=661,303.375; ubicado al pie de la Mesa de El Riego; partiendo de este punto
con un RAC de S 60°08'26'' E y una distancia de 4,545.33 m se llega al vértice
73 de coordenadas Y=2 042,956 X=665,245.312; ubicado al borde del camino que se
localiza al pie de la Mesa de San Lorenzo; partiendo de este punto con rumbo
general Sureste se sigue el camino hasta llegar al vértice 74 de coordenadas
Y=2 039,959 X=666,086.125; ubicado en el cruce de este camino con la autopista
Cuacnopalan-Oaxaca; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue
el curso de la misma autopista hasta llegar al vértice 75 de coordenadas Y=2
028,674 X=672,974.812, partiendo de este punto con un RAC de S 72°13'20'' W y
una distancia de 2,590 m se llega al vértice 76 de coordenadas Y=2 027,883
X=670,507.812; partiendo de este punto con un RAC de S 54°13'09'' E y una
distancia de 2,493 m se llega al vértice 77 de coordenadas Y=2 026,425
X=673,530.812; ubicado sobre la autopista Cuacnopalan-Oaxaca; partiendo de este
punto con rumbo general Sureste se sigue por la autopista hasta llegar al
vértice 78 de coordenadas Y=2 021,504 X=676,593.688; partiendo de este punto
con un RAC de S 03°16'03'' W y una distancia de 2,061.35 m se llega al vértice
79 de coordenadas Y=2 019,446 X=676,476.188; partiendo de este punto con un RAC
de S 49°01'13'' E y una distancia de 1,630.09 m se llega al vértice 80 de
coordenadas Y=2 018,377 X=677,706.812; partiendo de este punto con un RAC de N
51°48'31'' E y una distancia de 1,465.33 m se llega al vértice 81 de
coordenadas Y=2 019,283 X=678,858.50; partiendo de este punto con un RAC de S
74°53'00'' E y una distancia de 7.090.15 m se llega al vértice 82 de
coordenadas Y=2 017,434 X=685,703.312; partiendo de este punto con un RAC de S
27°20'47'' E y una distancia de 2,020.83 m se llega al vértice 83 de coordenadas
Y=2 015,639 X=686,631.625; partiendo de este punto con un RAC de S 74°26'48'' E
y una distancia de 3,501.98 m se llega al vértice 84 de coordenadas Y=2 014,700
X=690,005.375; partiendo de este punto con un RAC de S 87°33'33'' E y una
distancia de 3,263 m se llega al vértice 85 de coordenadas Y=2 014,561
X=693,266.312; partiendo de este punto con un RAC de S 30°16'55''E y una
distancia de 1,009.78 se llega al vértice 86 de coordenadas Y=2 013,689
X=693,775.500; partiendo de este punto con un RAC de S 12°58'24'' E y una
distancia de 1,212.96 m se llega al vértice 87 de coordenadas Y=3 012,507
X=694,047.812; partiendo de este punto con un RAC de S 43°35'54'' E y una
distancia de 2,001.88 m se llega al vértice 88 de coordenadas Y=2 011,057.250
X=695,428.312; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa
por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en donde se
cierra el polígono con una superficie de 173,655-20-73.2 has.
POLIGONO II
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 010,680.633
X=697.392.384; partiendo de este punto con un RAC de N 05°56'39'' W y una
distancia de 1,572.82 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 012,245
X=697,229.500; partiendo de este punto con un RAC de N 85°00'31'' W y una
distancia de 1,609.10 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 012,385
X=695,626.500; partiendo de este punto con un RAC de N 11°37'10'' W y una
distancia de 4,013.24 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 016,316
X=694,818.188; ubicado en la carretera federal 131; partiendo de este punto con
rumbo general Noreste se sigue el curso de la carretera hasta llegar al vértice
5 de coordenadas Y=2 019,159 X=695,185.375; ubicado en el cruce de la carretera
federal 131 con la barranca llamada Atempango; partiendo de este punto con un
RAC de N 63°54'35'' E y una distancia de 2,239 m se llega al vértice 6 de
coordenadas Y=2 020,144 X=697,196.875; ubicado sobre el camino
Coxcatlán-Coyomeapan; partiendo de este punto con un RAC de S 86°39'42'' W y
una distancia de 738.44 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 020,101
X=696,459.688; partiendo de este punto con un RAC de N 00°25'48'' W y una
distancia de 1,707.04 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 021,808
X=696,446.875; partiendo de este punto con un RAC de S 68°59'53'' W y una
distancia de 1,944.75 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 021,111
X=694,631.312, ubicado sobre el eje de la línea eléctrica entre Coxcatlán y
Calipam; partiendo de este punto con un RAC de N 28°14'40'' W y una distancia
de 1,581.27 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 022,504 X=693,883;
ubicado en el cruce de la línea eléctrica con el arroyo conocido como
Tepazalco; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue el curso
del arroyo aguas arriba hasta llegar al vértice 11 de coordenadas Y=2 024,932
X=695,565.500; ubicado en la confluencia de una corriente intermitente afluente
de este arroyo; partiendo de este punto con rumbo general Norte se sigue el
curso de esta corriente aguas arriba, cruza un acueducto hasta llegar al
vértice 12 de coordenadas Y=2 025,545 X=695,574.812; partiendo de este punto
con rumbo general Oeste se sigue por un parteaguas hasta llegar al vértice 13
de coordenadas Y=2 025,683 X=693,300.188; donde cruza una corriente
intermitente afluente del arroyo Comulco; partiendo de este punto con rumbo
general Suroeste se sigue nuevamente por el parteaguas hasta llegar al vértice
14 de coordenadas Y=2 023,447 X=690,740.688; ubicado en la intersección del
arroyo llamado Comulco con una línea telefónica; partiendo de este punto con
rumbo general Noroeste se sigue el trazo de la línea telefónica hasta llegar al
vértice 15 de coordenadas Y=2 025,445 X=688,480.188; ubicado en el cruce de la
línea telefónica con una vereda que va de la carretera federal 131 hacia el
Centro de Estudios Tecnológicos Agropecuarios No. 79; partiendo de este punto
con rumbo general Norte se sigue por esta vereda que después se convierte en
camino hasta llegar al vértice 16 de coordenadas Y=2 037,136 X=689,218.625;
ubicado en la orilla derecha de este camino; partiendo de este punto con rumbo
general Sureste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 17 de
coordenadas Y=2 036,057 X=690,233; ubicado en el cerro llamado Tepetiopa;
partiendo de este punto con un RAC de S 74°17'17'' E y una distancia de
1,288.77 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2 035,708 X=691,473.625;
ubicado en el cerro conocido como Tlilnoxtle; partiendo de este punto con rumbo
general Sureste se sigue el curso de una corriente aguas abajo y continuando por
el arroyo Atoyac hasta llegar al vértice 19 de coordenadas Y=2 034,994
X=694,734.312; ubicado en la confluencia del arroyo Atoyac y el arroyo
Zicaxtla; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue el curso
de este arroyo aguas abajo que mas adelante cambia de nombre por el de arroyo
Comulco hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=2 029.423 X=694,823.312;
ubicado en la confluencia de una corriente intermitente con el arroyo Comulco;
partiendo de este punto con rumbo general Este se sigue el curso de esta
corriente aguas arriba hasta llegar al vértice 21 de coordenadas Y=2 029,303
X=695,054; ubicado en la bifurcación aguas arriba de esta corriente; partiendo
de este punto con rumbo general Sureste se sigue por el parteaguas hasta llegar
al vértice 22 de coordenadas Y=2 028,029 X=698,218.625; ubicado en la vereda
que une Calipam con Trancas; partiendo de este punto con rumbo general Sur se
sigue por el curso de una corriente aguas abajo hasta llegar al vértice 23 de
coordenadas Y=2 025,981 X=697,950.812, ubicado en la confluencia de esta
corriente con el arroyo conocido como Tepazalco; partiendo de este punto con
rumbo general Este se sigue el curso de este arroyo aguas arriba hasta llegar
al vértice 24 de coordenadas Y=2 026,128 X=698,165.688; ubicado en la
confluencia de este arroyo con una corriente intermitente; partiendo de este
punto con rumbo general Sureste se sigue el curso de esta corriente aguas
arriba hasta llegar al vértice 25 de coordenadas Y=2 025,122 X=700,494.125;
ubicado en el cruce de esta corriente con el camino que une San Nicolás
Ocotlamanic con Tequespalco; partiendo de este punto con un RAC de N 58°30'15''
E y una distancia de 369.42 m se sigue hacia el cerro llamado Romerotepetl
hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y=2 025,315 X=700,809.125; partiendo
de este punto con un RAC de S 16°53'42'' E y una distancia de 3,471.85 m se
llega al vértice 27 de coordenadas Y=2 021,993 X=701,818.125; ubicado en la
intersección de la orilla derecha del camino Coxcatlán-Coyomeapan con el camino
que va desde este punto hacia Chichiltepec; partiendo de este punto con rumbo
general Sureste se sigue este último camino hasta llegar al vértice 28 de
coordenadas Y=2 018,778 X=701,097.812; partiendo de este punto con un RAC de S
89°13'32'' E y una distancia de 591.93 m se llega al vértice 29 de coordenadas
Y=2 018,770 X=701,689.688; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se
sigue por la corriente que corre aguas abajo por la Barranca Xochitlapa y luego
corre por el arroyo Tilapa hasta llegar al vértice 30 de coordenadas Y=2
012,629 X=702,958.688; ubicado en el cruce de este arroyo con la vereda que va
hacia el camino Teotitlán del Camino-Vigastepec; partiendo de este punto con
rumbo general Sureste se sigue por la vereda y luego por el camino hacia
Teotitlán del Camino hasta llegar al vértice 31 de coordenadas Y=2 007,729
X=705,778.312; ubicado en el cruce de este camino con una corriente
intermitente que baja hacia el arroyo conocido como Tamazolco; partiendo de
este punto con rumbo general Oeste se sigue por el curso de esta corriente
aguas abajo hasta llegar al vértice 32 de coordenadas Y=2 007,285
X=703,015.500; ubicado en el cruce de esta corriente con la carretera federal
131; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por esta
carretera en dirección a San José Tilapa hasta llegar al vértice 33 de
coordenadas Y=2 009,127 X=701,935.375; partiendo de este punto con un RAC de N
02°03'55'' E y una distancia de 2 247.46 m se llega al vértice 34 de
coordenadas Y=2 011,373 X=702,016.375; partiendo de este punto con un rumbo
general Oeste se sigue por el parteaguas que pasa el cerro conocido como
Totoltepec, siguiendo hacia el cerro conocido como Las Escaleras hasta llegar
al vértice 35 de coordenadas Y=2 010,113 X=698,833.500; ubicado en la orilla
derecha de la carretera federal 131; partiendo de este punto con rumbo general
Sureste se sigue por la orilla derecha de la carretera federal 131 hasta llegar
al vértice 36 de coordenadas Y=2 009,074 X=700,444.500; partiendo de este punto
con rumbo general Suroeste se sigue el curso de una corriente intermitente
aguas abajo hasta llegar al vértice 37 de coordenadas Y=2 008,394.500
X=699,431.750; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa
por el límite estatal Puebla-Oaxaca, hasta llegar al vértice 1 en donde se
cierra el polígono con una superficie de 19,445-94-10.6 has.
POLIGONO III
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 010,431.117
X=647,170.366; ubicado en una corriente intermitente unida a una vereda;
partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por la corriente
intermitente hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=2 008,710
X=647,506.375; ubicado en el punto donde se separa la corriente de la vereda;
partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por la vereda
hasta llegar al vértice 3 de coordenadas Y=2 007,872 X=646,772.812; ubicado en
el cruce de la vereda con la brecha que une las poblaciones de San José
Trujapan y Guadalupe; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se
sigue por la orilla izquierda de la brecha hasta llegar al vértice 4 de
coordenadas Y=2 006,703 X=648,978.500; partiendo de este punto con rumbo
general Suroeste se continúa hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=2
006,432.179 X=648,854.807; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en
donde se cierra el polígono con una superficie de 352-72-43.8 has.
POLIGONO IV
El
polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 016,792.937 X=927,064.503;
partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa hasta llegar al
cruce del camino a Totoltepec con la vereda a El Limón para continuar por la
vereda y posteriormente por el eje de la Barranca Cacalote hasta llegar al
vértice 2 de coordenadas Y=2 013,022.549 X=627,546.048; partiendo de este punto
con rumbo general Norte se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta
llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 433-09-71.4
has.
POLIGONO V
El
polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 004,944.402 X=704,464.356;
ubicado en el Río Teotitlán; partiendo de este punto con rumbo general Noreste
se sigue el curso del río aguas arriba hasta llegar al vértice 2 de coordenadas
Y=2 005,404.618 X=705,597.610; ubicado en dicho río; partiendo de este punto
con rumbo general Suroeste se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca
hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de
15-45-78.2 has.
POLIGONO VI
El
polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 005,780.144 X=706,835.777;
ubicado en la vereda Teotitlán del Camino-San Bernardino; partiendo de este
punto con rumbo general Noreste se sigue por la vereda mencionada hasta llegar
al vértice 2 de coordenadas Y=2 006,079 X=707,452.922; ubicado en dicha vereda;
partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa por el límite
estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono
con una superficie de 9-47-87.8 has.
POLIGONO VII
El
polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 006,106.199 X=707,502.454;
ubicado en la vereda Teotitlán del Camino-San Bernardino; partiendo de este
punto con rumbo general Noreste se sigue por la vereda mencionada hasta llegar
al vértice 2 de coordenadas Y=2 006,264.871 X=707,702.143; ubicado en dicha
vereda; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa por el
límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el
polígono con una superficie de 2.06-67.5 has.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dentro del área natural protegida sujeta a conservación ecológica de
la región Tehuacán-Zapotitlán, se incluye el "Corredor Hidráulico de
Tehuacán", el cual es una zona de flujo superficial y de recarga pluvial
para la región, la delimitación de la zona como de preservación y de recarga de
acuíferos, así como de uso exclusivamente agrícola y de esparcimiento,
permitiendo proteger a futuro los mantos freáticos, manantiales y sistemas
hidráulicos que son de vital importancia para los habitantes del valle.
ARTICULO
TERCERO.- La administración, conservación, desarrollo y vigilancia de la Zona
sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán" queda a cargo
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla y de los
municipios involucrados, con la participación que corresponda a otras
dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y Estatal.
ARTICULO
CUARTO.- De conformidad con el artículo 54 fracción III de la Ley de Protección
al Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla, las actividades
podrán llevarse a cabo en la Zona sujeta a Conservación Ecológica son:
conservación de suelo, conservación de agua; actividades de investigación,
extensión y divulgación en materia de recursos florísticos y faunísticos;
actividades de conservación, restauración, protección y aprovechamiento de
recursos naturales de manera no intensiva.
ARTICULO
QUINTO.- Dentro del área natural protegida, están prohibidas las siguientes
actividades: verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier
clase de corriente o cuerpo de agua; interrumpir o desviar los flujos
hidráulicos; realizar actividades cinegéticas, sobreexplotar las especies de
flora y fauna silvestre; modificar las condiciones topográficas, ecológicas y
de paisaje sin la autorización de las dependencias competentes; ejecutar
acciones contrarias a lo establecido en la presente Declaratoria y en el
Programa de Manejo.
ARTICULO
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, con
la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal,
propondrá la suscripción de acuerdos de coordinación con los municipios
correspondientes, en las siguientes materias:
I.-
La forma en que el Gobierno Estatal y los municipios involucrados participarán
en la administración de la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
II.-
La coordinación de las políticas federales aplicables en la Zona sujeta a
Conservación Ecológica, con las del Estado y municipios participantes;
III.-
La elaboración del Programa de Manejo de la Zona sujeta a Conservación
Ecológica, con la formulación de compromisos para su ejecución;
IV.-
El origen y destino de los recursos financieros para la administración de la
Zona sujeta a Conservación Ecológica;
V.-
Los tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación
y el monitoreo en la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
VI.-
La realización de acciones de inspección y vigilancia para verificar el
cumplimiento del presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII.-
Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional,
mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en
la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
VIII.-
Las formas de concertación con la comunidad y los grupos sociales, científicos
y académicos; y
IX.-
Las demás que resulten necesarias para la óptima administración, conservación,
desarrollo y vigilancia de la Zona sujeta a Conservación Ecológica.
ARTICULO
SEPTIMO.- Para la administración, desarrollo, conservación y salvaguarda de la
Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", el
Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología del Estado de Puebla, en coordinación con las autoridades federales y
los municipios involucrados, propondrá la celebración de convenios de
concertación con los sectores social y privado, a efecto de:
I.-
Asegurar la protección de los ecosistemas y especies de flora y fauna de la
región;
II.-
Propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad;
III.-
Brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos naturales de la región.
ARTICULO
OCTAVO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla,
formulará el Programa de Manejo, de conformidad con lo establecido en el
presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables,
invitará a participar en su elaboración y ejecución a las dependencias y a los
municipios correspondientes; a instituciones de educación superior y de
investigación, así como a representantes de grupos interesados, y celebrará los
acuerdos de coordinación y los convenios de concertación necesarios.
Dicho
Programa de Manejo deberá contener por lo menos:
I.-
La descripción de las características físicas, biológicas, sociales, económicas
y culturales de la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
II.-
Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, y establecerá su
vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones
comprenderán la investigación, uso de los recursos, extensión, difusión,
operación, coordinación, seguimiento y control;
III.-
Los objetivos específicos de la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
IV.-
La regulación y normatividad aplicables tanto para el aprovechamiento de la
flora y fauna silvestre y protección de los ecosistemas, así como las
destinadas a evitar y prevenir la contaminación del suelo y las aguas;
V.-
El inventario de las especies de la flora y fauna existentes en la zona; y
VI.-
La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como la
normatividad a la que se sujetarán las actividades de conservación,
explotación, investigación y turismo, a fin de que exista la debida congruencia
con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO
NOVENO.- Las obras y actividades que se realicen en el área natural protegida,
deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo del
área y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Todo
proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de la Zona
sujeta a Conservación Ecológica, deberá contar previamente a su ejecución, con
la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, en
los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; su reglamento; la Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio
Ecológico del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas aplicables en la
materia.
ARTICULO
DECIMO.- La realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus
elementos de investigación científica y educación ecológica, en la Zona sujeta
a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", requerirá de la
autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de
Puebla, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la
Administración Pública Federal, Estatal y municipal, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Asimismo,
podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las
comunidades que allí habiten en el momento de la expedición de esta
Declaratoria, o aquellos que resulten posibles según los estudios que se
realicen, los cuales deberán sujetarse al Programa de Manejo, las Normas
Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de
Puebla, promoverá lo conducente para que se establezcan en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, las vedas de flora y fauna silvestre y
acuáticas; la Secretaría de Desarrollo Rural determinará las vedas para el
aprovechamiento forestal en la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán"; así como la modificación o levantamiento de
las mismas.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales
ubicadas en la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán", se regulará por las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia y se sujetarán a:
I.-
Las Normas Oficiales Mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la
flora y fauna acuática y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la
contaminación de las aguas;
II.-
Las políticas y restricciones que se establezcan en el Programa de Manejo para
la protección de las especies acuáticas; y
III.-
Los convenios de concertación de acciones para protección de los ecosistemas
acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la
región o instituciones académicas y de investigación.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.- Dentro de la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán" queda prohibido modificar las condiciones
naturales de los mantos acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de
corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario
para el cumplimiento del presente Decreto; verter o descargar contaminantes en
el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósito de agua, y
desarrollar actividades contaminantes.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- Dentro de la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán" no se autorizará la fundación de nuevos centros
de población.
ARTICULO
DECIMO QUINTO.- Se respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los grupos
indígenas que habitan en el área cuyos límites quedan establecidos en el
artículo primero de este Decreto.
ARTICULO
DECIMO SEXTO.- Las dependencias competentes solamente podrán otorgar permisos,
licencias, concesiones y autorizaciones para la exploración, explotación,
extracción y aprovechamiento de los recursos naturales de la Zona sujeta a
Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico del
Estado de Puebla, en el presente Decreto, en el Programa de Manejo y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO.- Los propietarios y poseedores de los predios ubicados dentro
de la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán",
están obligadas a la conservación del área, conforme a las disposiciones que al
efecto emitan la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de
Puebla y demás autoridades competentes de acuerdo al Programa de Manejo, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y al Equilibrio
Ecológico del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO
DECIMO OCTAVO.- Los notarios y otros fedatarios públicos que intervengan en los
actos contratos y cualquier otro acto relativo a la propiedad, posesión o
cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en la Zona
sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", deberán hacer
referencia a la presente Declaratoria y a sus datos de inscripción en los
Registros Públicos de la Propiedad que correspondan con el objeto de sujetarse
al contenido de este Decreto.
ARTICULO
DECIMO NOVENO.- La inspección y vigilancia de la Zona sujeta a Conservación
Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", queda a cargo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, con la participación que
corresponda a la Federación, los municipios involucrados y a las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Las infracciones
que se cometan, se sancionarán conforme a lo señalado con la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Protección al Ambiente
y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-
El Programa de Manejo de la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán", deberá ser elaborado en un término de 365 días
hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, en
tanto se elabora y publica dicho programa, las actividades que se realicen en
la Zona sujeta a Conservación Ecológica se regularán por los lineamientos y
criterios ecológicos que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología del Estado de Puebla.
TERCERO.-
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Puebla, inscribirá esta
Declaratoria en los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes, en un
término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO.-
En términos de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Protección al
Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla, notifíquese en forma
personal el presente Decreto, a los propietarios y poseedores de los predios
comprendidos en la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán". En caso de ignorarse sus nombres o domicilios
se procederá a realizar una segunda publicación de este Decreto en el Periódico
Oficial del Estado, la cual tendrá efectos de notificación personal a los
propietarios o poseedores.
QUINTO.-
Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente
Decreto.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la H. ciudad de Puebla de
Zaragoza, Puebla, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y siete.- El Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Manuel
Bartlett Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Licenciado Carlos
Manuel Meza Viveros.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología,
Doctor Eduardo Macip Zúñiga.- Rúbrica.
Fuente:
02.- http://centro.paot.org.mx/documentos/ine/areas_naturales_vol.2.pdf
03.- Lectura en e-books google
03.- Lectura en e-books google
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