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571/2015

Se confirma la sentencia emitida por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En la que establece límites para el pago de intereses de un préstamo otorgado a un particular. Juicio Mercantil en el que interviene como asesor del licenciado Rodolfo Herrera Charolet y en favor del demandado.

Núm. de Expediente: 571/2015
Fecha del Auto: 27/10/2015
Fecha de publicación: 28/10/2015

Síntesis:
Se admite la demanda presentada por Octavio Contreras Sosa, con la que promueve juicio ejecutivo mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa contra ****************, a quien reclama las prestaciones siguientes: ".1).- El pago de la cantidad de *****************, como suerte principal y accesorios VENCIDOS A LA FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINE, derivados del documento mercantil denominado "Pagaré", que como fundatorio de esta demanda en original y copia simple acompaño, por lo que para fundamentar "el adeudo" tal y como lo dispone el artículo 1392 del Código de Comercio, se conforma de la siguiente manera: La cantidad de **************, como suerte principal del documento fundatorio de mi acción. La cantidad de ***************** por concepto de intereses ordinarios VENCIDOS A LA FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, a razón del 24% (Veinticuatro por ciento) Anual, que se traduce en el 2% (Dos por ciento) mensual como consta en el título de crédito, más los que se sigan venciendo, hasta la total liquidación y pago del adeudo, tal y como se estipuló en el documento mercantil. .- La cantidad de *******************, por concepto de intereses moratorios VENCIDOS A LA FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, a razón del 3.48% (Tres Punto Cuarenta y Ocho por ciento) Mensual, que se origina del 24 % (Veinticuatro, por ciento) Anual, más la suma de 3.84% (Tres Punto Ochenta y Cuatro, por ciento) que corresponde al IVA, multiplicado por 1.5 (Uno Punto Cinco), y dividido entre los doce meses del año. 2).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de Gastos y costas que se originen con el motivo de la tramitación del presente Juicio hasta su conclusión." En este orden, con fundamento en los artículos 1392, 1393 y 1394 del Código de Comercio, se ordena turnar los autos a la actuaria adscrita a este órgano jurisdiccional para que asociada de la parte actora, se constituya en el domicilio del demandado, sito en *****************, Puebla. Una vez cerciorado la funcionaria (a plenitud) de encontrarse en domicilio correcto, requiera al demandado el pago de las prestaciones señaladas con antelación; en el entendido que de omitir hacer el pago, deberá embargarle bienes suficientes de su propiedad a fin de garantizar las prestaciones reclamadas, mismos que se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad señale el actor y en el domicilio que al efecto se designe, apercibida la demandada que de omitir señalar bienes, el derecho para hacerlo pasará a la parte actora. En otro aspecto, con fundamento en los artículos 1399 y 1401 del Código de Comercio, se tiene a la parte actora anunciando como pruebas las que de su escrito se desprenden. Por cuanto hace a su solicitud de consulta del expediente electrónico vía internet (certificado digital); dígasele al promovente, que por el momento sólo puede consultar los autos de manera física en las instalaciones que ocupa este órgano federal; pues la consulta del presente asunto por medios electrónicos, queda bajo su más estricta responsabilidad, dado que la publicación de las determinaciones aquí adoptadas por dicho medio, es sólo para fines informativos, carentes de vinculación; ello a pesar de su registro en el sistema electrónico creado por el Consejo de la Judicatura Federal, pues a la fecha éste órgano de control constitucional, carece de la implementación del expediente electrónico. Finalmente, con fundamento en los artículos 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 19 del Acuerdo General, 76/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 19 y tercero transitorio del Acuerdo General 30/2003, que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública, se le tiene oponiéndose a la publicación de sus datos personales en relación con terceros, Asimismo, infórmese a la parte demandada el derecho que le asiste hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa en relación con terceros a la publicación de sus datos personales.

Núm. de Expediente: 571/2015 Fecha del Auto: 07/04/2016 Fecha de publicación: 08/04/2016 

Síntesis:
Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito para que surta los efectos legales conducentes, mediante el cual comunica que por acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el juicio de amparo directo promovido por Octavio Contreras Sosa (actor), el cual se radicó con el número D-200/2016 de su índice.

Núm. de Expediente: 571/2015 

Fecha del Auto: 18/07/2016 

Fecha de publicación: 19/07/2016 


Síntesis: 

Visto el oficio con anexos de la Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante el cual remite los autos originales del expediente 571/2015 de este juzgado, el documento base de la acción, y el testimonio de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo 200/2016, promovido por Octavio Contreras Sosa (actor), de la que se advierte que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al citado quejoso. Entonces, dese a conocer a las partes que la superioridad resolvió en lo conducente, lo siguiente: ". ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Octavio Contreras Sosa (actor), en contra del acto que reclamó del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, consistente en la sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis dentro del expediente número 571/2015." Además, acúsese recibo a la superioridad del testimonio recibido; y guárdese en la caja de documentos valiosos de este juzgado el documento base de la acción.









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