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El mentado fuero

Fauna Política

Diputados: otro lamentable error

Por Rodolfo Herrera Charolet

 

Nuevamente algunos diputados y senadores de la actual legislatura cometen otro lamentable error, al seguirle el juego a la opinión de los Magistrados de la Suprema corte de Justicia de la Nación, pretendiendo acotar el fuero constitucional de los parlamentarios y con esto hacer más endeble al Poder Legislativo.

Diputados federales del PRI, PAN y PRD recientemente respaldaron la resolución de la Suprema Corte en el sentido de que debe limitarse la inmunidad de los legisladores por sus dichos y opiniones fuera de la actividad parlamentaria, sin que ello implique “amordazar” a los representantes del Congreso. Sin embargo la intención de limitar el fuero del que gozan los legisladores, provocará mayores limitaciones al poder legislativo, en virtud de que en los debates, muchas veces el argumento o la denuncia no necesariamente es una patente de corso para difamar a terceros, sino que es un arma poderosa de voz ciudadana, que el representante popular atinadamente hace uso de ella.

El entonces candidato a la Presidencia de la República, Felipe Calderón Hinojosa, en abril 2006, afirmó que el fuero constitucional que protege a los políticos que ostentan un cargo de elección popular "ya no tiene razón de ser" y propuso eliminarlo de la Carta Magna, con el pretexto de que dicha facultad ha sido mal utilizada.

La génesis del fuero constitucional tiene como propósitos garantizar el equilibrio de poderes y salvaguardar a los legisladores de eventuales acusaciones, garantizando con ello la soberanía popular. La palabra fuero proviene de la raíz latina, forum, que significa foro. Actualmente denota el privilegio, exención y derecho moral que se reconoce a quien ejerce la actividad legislativa, también el ámbito militar y otros servicios públicos o de representación.

En la antigua Roma el término de “fuero” fue ligado a la plaza pública, con la finalidad de vigilar y sancionar las transacciones mercantiles. Esta idea del “fuero” también fue utilizado en los “tianguis” aztecas, en donde los jueces dirimían las querellas entre marchantes. Otra aplicación del concepto se refiere a la tarea de  “compilación de leyes” que se conoce como el Fuero Juzgo. Posteriormente se especializó en el fuero civil, militar o eclesiástico que se refiere a la “competencia o jurisdicción a que está sometido alguien, conforme a derecho”.

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que existen tres categorías de funcionarios que gozan de fuero, sin embargo cada uno de ellos tiene un tratamiento distinto:

En primer término están los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del despacho y el Procurador General de la República, quienes son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas y omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo. Aún con fuero estos funcionarios pueden ser perseguidos por cualquier delito conforme al procedimiento establecido.

La segunda categoría de funcionarios está compuesta por los gobernadores de los Estados y los diputados a las legislaturas locales,  son responsables por violaciones a la Constitución Federal y leyes federales.

La tercera categoría comprende al Presidente de la República, quien, durante el tiempo de su encargo, sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. En este caso goza de una singular posición puesto que la inmunidad es absoluta y limitada únicamente por delitos de traición a la patria y los graves del orden común.

Considero de que no puede haber límites entre el trabajo legislativo y la vida privada de un legislador, en virtud de que en todo momento está en funciones, no puede dejar de ser parlamentario en algunos casos y serlo en otros, puesto que ese límite es una imposición personal y no puede estar establecida en ley.

La reciente resolución de la Suprema Corte, además de contener vacíos jurídicos y ambigüedades, creo que su pretensión puede vulnerar una de las fortalezas del Poder Legislativo, que es el furo constitucional que tienen de realizar manifestaciones verbales sin posibilidad de ser reconvenidos. Libertad, que si bien es cierto es confundida por algunos parlamentarios, también lo es que no debe ser acotada.

En el caso remoto, de que los poco avezados legisladores en funciones modificaran el fuero constitucional del que gozan, estarían condenando a las legislaturas futuras a ser sometidas con leyes mordaza o vulnerables a un poder tirano que pudiera “percudirlos” de acatar su mandato, bajo la consigna de poderles fincar responsabilidad al amparo del poder absoluto en detrimento de la voluntad ciudadana que reside en ellos.

¿O no lo cree usted?

 

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