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Precisiones sobre la Ley de Transparencia

LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
15 marzo 2007
Artículo 4. La información pública será accesible a cualquier persona según las prevenciones de esta Ley.
En materia política sólo podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública los ciudadanos mexicanos
En nuestro estado cualquier persona puede pedir información con el único límite previsto en la Ley de Transparencia tratándose de materia política en cuyo caso sólo los ciudadanos mexicanos podrán ejercer su derecho de acceso a la información.
Pero ¿qué es lo que da sustento al derecho de acceso a la información? En los foros de creación de la Ley en el 2002, se discutió esta cuestión y, a pesar de que se considera al artículo sexto de la Constitución Federal como el sustento de dicho derecho de acuerdo a las diversas interpretaciones que ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dichos foros se planteó la posibilidad de encontrar su fundamento en otro artículo de la propia constitución, es decir, en el artículo octavo que establece el derecho de petición y asimismo la limitante que se refiere a que en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República, por último establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
No resulta extraño el anterior planteamiento toda vez que se dilucidan una serie de coincidencias entre el artículo octavo de la Constitución Federal y la disposición del artículo que se comenta. Podemos decir que la Ley de Transparencia de nuestro estado encuadra en el artículo octavo ya que las solicitudes de acceso a la información se hacen por escrito, a través de un formato y les debe recaer una respuesta que no debe exceder de quince días pudiendo ampliarse dicho termino hasta por quince días más por una sola vez.
Nuestros legisladores no se quedaron únicamente con este artículo para dar sustento al derecho de acceso a la información sino que buscaron ir más allá reformando el artículo 12 de la Constitución local, el cual dispone que las leyes se encargarán, entre otras, de garantizar el acceso a la información, con lo que se dio pie a la promulgación de una Ley de Transparencia en nuestro estado.
El entonces diputado José Rodolfo Herrera Charolet, el 22 de julio de 2004 mientras se discutía la Ley de Transparencia, dijo que efectivamente existe el derecho de petición y que todo ciudadano puede pedir, sin embargo la constitución no dice cuándo, cómo o si la información se le puede dar. Es justamente la Ley de Transparencia la que llena esa laguna y contiene las disposiciones necesarias para saber exactamente qué pedir, cómo pedirlo y cómo deben contestarnos, facilitando así el ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información.
*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

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