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Iniciativa de modificación constitucional: Secretario de Gobernación







José Rodolfo Herrera Charolet
Diputado
Secretarios del Despacho
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSE RODOLFO HERRERA CHAROLET, COORDINADOR DE LA FRACCION PARLAMENTARIA “CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL”

C.C. SECRETARIOS DE LA LV LEGISLATURADEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E:

En cumplimiento del articulo 88 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y con fundamento en los Artículos 57 fracciones I, XXVII, 63 Fracción II y 140 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, Articulo 17 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 49 fracción V, 88 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

QUE la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Articulo 5, la garantía individual referente a la libertad de trabajo cuando advierte: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la Ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad...”.

QUE la profesionalización de cualquier actividad, presupone la capacitación, aprendizaje y experiencia práctica de su ejercicio, esto es, tiempo de dedicación y esfuerzo personal en el dominio de la teoría, de la técnica y la practica de la actividad que se pretenda profesionalizar, sin llegar a tratos discriminatorios, puesto que; en el ejercicio público debe prevalecer la justicia y la seguridad para todos, sin privilegios ni trato discriminatorio logrando la igualdad de oportunidades de los ciudadanos, sin destruir su libertad, hacer realidad los derechos sociales sin inhibir la iniciativa, creatividad, talento e imaginación de los individuos.

QUE el individuo sobrevive y progresa mediante su propio trabajo. Garantizar que pueda libremente escoger su medio de sustento o la actividad que le acomode, siendo lícitos – es decir, no prohibidos por la ley – y evitar que sea, salvo por sentencia judicial, privado del producto de su trabajo , constituyen los propósitos fundamentales de la máxima norma constitucional.

QUE velar por la conservación de esas libertades y el correcto funcionamiento de los limites que a su ejercicio impone la ley, es asegurar la libertad propia.

QUE pretender privilegiar las diversas profesiones, para que solo algunas accedan a cargos públicos, es limitar la libertad, tanto para quien es electo democráticamente, como para quien aspira a desempeñarse en un cargo en beneficio de la colectividad.

QUE la profesionalización del Servicio Público no puede ser monopolizada por una sola rama del conocimiento humano, puesto que las actividades colectivas demandan de los diversos conocimientos abstractos que permiten a quien dirige un desempeño con libertad de acción, hacia el logro de los objetivos públicos que son la cosa común de todos, porque la función pública debe constituir un mandato de servicio a la comunidad y no una fuente de privilegio personal o de grupo, entendiéndose como grupo a un determinado quehacer humano o gremio.

QUE la responsabilidad social no es tarea de una sola profesión, puesto que asegurarlo, estaríamos privilegiando la aportación social y cultural de otras disciplinas, menospreciando o perdiendo de vista que en el ejercicio público, lo importante, es el alto grado de prestigio y autoridad y hasta relativamente independiente de la profesión de quien ocupa el cargo.

QUE la profesionalización de la política debe entenderse como la actividad principalmente orientada al servicio de la colectividad, en donde el monto de la ganancia no necesariamente es la medida de su éxito. Debe entenderse como la institucionalización del servicio público, en donde se privilegien los conocimientos, capacidad, experiencia y espíritu de servicio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

DECRETO

Artículo Primero: Se reforman y adicionan el primer párrafo del articulo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Articulo 84 “para ser Secretario de Despacho se requiere ser ciudadano mexicano, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos ....”.

Artículos transitorios.

Primero: Remítase al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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